jueves, 5 de mayo de 2011

¿Cuánto deben pagar las empresas explotadoras de carbón por el daño ambiental que dejan?


¿Qúe precio pagaremos por entregar nuestros recursos carboníferos y disfrutar de sus ganancias? La legislación del medio ambiente ha sido casi inexistente en Colombia frente a la urgencia de vender todo el carbón, antes de que el mundo postmoderno pierda su interés en él. La coexistencia ideal de explotación carbonífera y desarrollo turístico no nos ha resultado viable, a juzgar por el costo ecológico de las operaciones de la empresa Drummond tanto en el Cesar como en el Magdalena.
La Drummond está vendiendo sus negocios en Colombia. La multinacional estadounidense estaría pidiendo entre 8 y 10.000 millones de dólares por el total de sus activos, con claras intenciones de salir rápidamente de aquí.
¿Por qué irse ahora de un país que le ha entregado en concesión, sólo en el Cesar, un campo de 47.000 hectáreas de explotación, en tamaño una tercera parte de Bogotá, donde hay 1.700 millones de toneladas en reservas de carbón, algo que le aseguraría 60 años de incalculable enriquecimiento?
Cuatro firmas han manifestado interés en comprar, pero están evaluando el estado de todas sus operaciones, sobre todo el daño ambiental. Unos aseguran que supera la suma pretendida por la Drummond en la venta.
¿La vamos a dejar vender e irse así no más?
Me pregunto si el gobierno colombiano tiene una medida del daño causado por el polvillo mineral que las barcazas de la Drummond sueltan todos los días sobre el mar y las playas entre Ciénaga y Santa Marta y por las miles y miles de toneladas del mineral que, empujadas por las tormentas del invierno, arrojan al lecho marino, aniquilando en él todo vestigio de vida.
La Drummond saca anualmente miles y miles de millones de dólares en carbón colombiano de alta calidad. Las utilidades de la empresa son mejoradas por ventajas tributarias como la devolución del IVA y del impuesto a la renta. Está además exenta del pago del impuesto de industria y comercio y del impuesto predial sobre casi 20.000 hectáreas, a cambio de un 10 por ciento de regalías a boca de mina para nuestro país. Regalías que mal liquida, como lo comprueba una multa por 48 millones de dólares, pagada hace un par de años.
La Drummond suele incumplir sus protocolos de seguridad y de responsabilidad social en Colombia. Tres dirigentes de su sindicato fueron asesinados, hace seis años, en condiciones aún no esclarecidas. La empresa ha enfrentado tres huelgas por inseguridad industrial a causa de frecuentes accidentes, lesiones y enfermedades, estabilidad laboral y falta de inversión social en compensación por los daños infligidos a pobladores del área donde se asienta la mina o que viven a todo lo largo del corredor carbonífero. Se han registrado varios paros cívicos en protesta por la presencia de enfermedades pulmonares de obstrucción crónica, especialmente entre niños y ancianos. Ya el país sabe de Asotred (Asociación de Trabajadores Enfermos en la Drummond), que agremia desde el 2008 a 599 trabajadores afectados en su salud por las minas de esta entidad.
Es necesario, repetimos aquí, que el Gobierno Nacional abandone su actitud arrodillada frente a la oferta y el comportamiento de las multinacionales. Es necesario que les exija y les ayude a minimizar los perjuicios sociales y ambientales de sus operaciones. Es su deber defender los derechos de los ciudadanos, cuidar el patrimonio nacional y prever las consecuencias de las actividades que puedan impactar la vida diaria de sus comunidades.
La Constitución respalda también numerosas formas de participación ciudadana, para demandar información, explicación, justificación y legitimidad de los procesos y métodos utilizados en la explotación de nuestros recursos naturales.
por: Heriberto Fiorillo

sábado, 30 de abril de 2011

El Primero de Mayo, día de lucha contra el capitalismo de la clase obrera, campesinos, mujeres, estudiantes, desempleados y marginados


El Primero de Mayo sigue siendo un gran día de lucha, pero no basta con recordar románticamente a la clase obrera; ahora hay que unir a todos los sectores explotados como su gran día; es también el día de los campesinos, los estudiantes, las mujeres. Es el día de la clase trabajadora, también de los desempleados y los marginados. Es un día más que prepara la revolución social y cultural contra el capitalismo, el imperialismo y las derechas.
Llevamos casi 120 años recordando aquel primero de mayo de 1889. Aquellos obreros masacrados por los explotadores y sanguinarios capitalistas. Imposible dejarlos de recordar porque esos ejemplos enraízan más nuestros sentimientos a favor de los explotados. Pero también recordamos a los obreros mexicanos masacrados en las huelgas magonistas de Cananea y Río Blanco en 1906 por las fuerzas militares combinadas de yanquis y mexicanos porfiristas. Recordar es vivir, pero también debe obligarnos a pensar en que el Primero de Mayo es un día de combate, de protesta, de reflexión sobre el papel que debemos cumplir como explotados y oprimidos para sepultar este sistema capitalista que, por lo menos los últimos tres siglos, ha mantenido a la inmensa mayoría de la población en la pobreza y la miseria. Ya no basta con celebrar ese día, ahora es necesario transformarlo en un día más de combate contra el sistema de opresión, reivindicando los derechos obreros y a los oprimidos del mundo.
El Primero de Mayo es el día mundial del trabajo contra el capital, el día de lucha y combate de los trabajadores contra el sistema de explotación capitalista. Es el día que debe servir para manifestar con mayor claridad y vehemencia la lucha de clases que, obviamente, no puede desaparecer mientras haya clases sociales. ¿O alguien piensa que ya no existen explotadores y explotados? Toda la izquierda del mundo se agrupa con los obreros para conmemorar ese día contra la derecha empresarial y gubernamental que tanto lo odia. En México los anarquistas magonistas lo conmemoraron combativamente hasta que los gobiernos del PRI lo incautaron aboliéndole su lado anticapitalista. En los últimos 25 años, a pesar de que los gobiernos del PRI y el PAN han tratado de desaparecer el recuerdo de ese día, los poquísimos sectores obreros que salen a la calle junto a estudiantes, sectores izquierdistas y anarquistas, lo recuerdan combativamente.
Hasta los años sesenta, las corrientes marxistas (leninistas, trotskistas, espartacos, maoístas, guevaristas, todas ellas seguidores de Marx y Lenin) pensaban que la clase obrera indudablemente sería la vanguardia de la revolución proletaria que pondría las bases para construir el socialismo. Los campesinos y las demás clases o sectores oprimidos, sólo jugarían el papel de apoyo a la clase obrera. Se repetía (o repetíamos) que la contradicción principal “antagónica”, natural, irreconciliable en el sistema capitalista, era entre el proletariado y la burguesía, no entre pobres y ricos, campesinos y terratenientes o entre corruptos y honrados, que eran contradicciones secundarias. Se pensaba, de manera general, que la clase obrera, al destruir a la burguesía como clase explotadora se destruía así misma como clase explotada y esto llevaría a la desaparición del trabajo asalariado y la plusvalía. Nada de eso sucedió, pero sigue presente la idea.
La realidad es que el papel de vanguardia, así como de enterradora de la burguesía explotadora, siempre se le dio a la clase obrera de la gran industria. Marx había partido de estudios profundos de la economía, la política, la historia en el siglo XIX y resaltaba ante su vista ese enorme papel que jugarían los obreros (principal fuerza productiva, creadora de la riqueza en el capitalismo de su tiempo y las siguientes décadas) y veía que los campesinos, aunque eran el sector más grande en número, no era el sector moderno del capitalismo como tampoco lo eran el artesanado o el miserable marginado. Sólo la clase obrera, que se multiplicaba en todos los países capitalistas modernos, era la clase revolucionaria, la única que podía acabar con la explotación reinante. No se podía pensar que serían los indígenas, los estudiantes, las mujeres o, como hoy, los del sector terciario, del “proletariado de cuello blanco” o de los servicios.
La realidad es que el capitalismo, sin dejar de ser un sistema dividido en clases sociales, así como extremadamente injusto en la distribución de la riqueza, sufrió gigantescas transformaciones tecnológicas desde fines del siglo XIX y durante el XX que recompusieron su estructura de explotación. Las grandes fábricas del XIX se transformaron en poderosas empresas internacionales con una tecnología que también transformó la producción. Los obreros crecieron en número pero no en la misma gran proporción que la maquinaria y la producción; surgieron nuevos sectores de clase (la burocracia, los obreros de cuello blanco, los técnicos, los universitarios, los científicos), en fin, todo un gran sector de servicios que desde los años sesenta comenzaron a superar a la clase obrera en importancia para el capital. La misma clase dominante (la burguesía) encontró formas para controlar las organizaciones obreras con el fin de encuadrarlas y dominarlas. La ideología de mediatización jugó importante papel.
Los obreros del Manifiesto Comunista (1847), de El Capital (20 años después), de la Primera Internacional y Comuna de París, son distintos a los de la Socialdemocracia reformista de la II Internacional (1889) o de la III Internacional 30 años después. Esta internacional de Lenin, que luego se convertiría en la autora de la consigna creadora de casi todos los partidos comunistas del mundo, había surgido siete décadas después que Marx y Engels lanzaran de grito de “¡Proletarios del mundo, Uníos! o ¡La liberación de los obreros sólo puede ser obra de la clase obrera misma! Si Marx hoy estudiara el sistema de explotación capitalista que sigue predominando en el mundo a los 160 años de su programa comunista, encontraría a la burguesía explotadora mucho más fortalecida, incluso internacionalmente, con un aparato militar de guerra que jamás soñó, con una clase obrera integrada en gran parte al sistema pero con otra dispuesta siempre a luchar, pero ya no pensaría que “sólo la clase obrera”, sino en otros sectores explotados y oprimidas.
Hoy pensar en el proletariado (por aquello de que es la clase con más prole) es pensar en toda la clase explotada y oprimida por el capitalismo: obreros, campesinos, indígenas, mujeres, estudiantes, pacifistas, defensores de derechos humanos, teólogos de la liberación, homosexuales, marginados, etcétera. Sin hacer a un lado la intensa difusión de las ideas de la democracia burguesa y formal (que se reduce a lo electoral) con las que se quieren velar o cubrir todo, no se puede tapar la vigencia del pensamiento marxiano de la lucha de clases, del dominio de una clase por otra, de la necesaria revolución violenta o pacífica, según el caso. Pero también la clase opresora no puede reducirse a la fabril como en los tiempos de Marx. Las grandes empresas transnacionales, los bancos mundiales, los grandes monopolios, los poderosos medios de información, la industria armamentista. La batalla entre clases se ha hecho mucho más grande y profunda: los dueños del poder y del capital son mil veces más poderosos por eso la clase explotada también se ha diversificado y se ha extendido.
El Primero de Mayo sigue siendo un gran día de lucha. Su objetivo primario de recordar el combate obrero no ha cambiado. Sin embargo hoy es necesario darle mayor profundidad. No basta con recordar románticamente a la clase obrera de aquellos días de 1889 o 1906. Ahora hay que unir a todos los sectores explotados como su gran día: es también el día de los campesinos, los estudiantes, las mujeres; es el día de la clase trabajadora, también de los desempleados y los marginados. Es un día más que prepara la revolución social y también la revolución cultural contra la ideología, la tradición, la cultura y las costumbres burguesas. En México Los electricistas del SME parecen estar en la vanguardia, pero junto a ellos están también otros obreros mineros, telefonistas, refresqueros, de la industria automotriz, así como maestros, indígenas, campesinos y sectores populares. Pero también está la APPO, la CNTE, los zapatistas y todas aquellas izquierdas dispuestas a continuar luchando contra el capitalismo, el imperialismo y las derechas.


Historia del 1º de mayo


El Primero de mayo o día del trabajador se celebra en todo el mundo, pero que dice la historia.
En muchos lugares del mundo el primero de Mayo, día de los trabajadores, es conmemorada y se recuerdan los derechos del movimiento obrero mundial. Pero sabemos cómo, cuándo y por qué es feriado. Remontémonos a la historia.
En el año 1886, las jornadas laborales en Estados Unidos eran de 18 horas, lo que a estas alturas es algo absurdo y de abuso, pero en ese tiempo era normal hasta que aparecióuna organización de Chicago llamada Noble Order of the Knights of Labor (Noble Orden de los Caballeros del Trabajo), quien comenzó a luchar por la reducción de la carga horaria a 8 horas. Después de mucho tiempo y por la presión debido a las constantes huelgas que se realizaban en todo el país, lograron que la parte empresarial cedieran frente a este cambio.
Pero no todos respetaron este acuerdo y fue así como la fábrica Mc. Cormik de Chicago no quiso reconocer la victoria de los trabajadores frente a el poderío empresarial, cuestión que fue rechazada por los empleados y por todos los que lucharon por este cambio y comenzaron nuevamente las manifestaciones en las afueras de la fábrica y el 1 de mayo de 1886 la policía comenzó a disparar contra los manifestantes, dejando heridos y muertos en el camino, lo que se repitió en los días restantes.
El día 4 de mayo una bomba estalló contra las fuerzas policiales, hecho conocido como el Haymarket. Como resultado ocho trabajadores fueron condenados por este hecho, de los cuales cinco a muerte y tres a cadena perpetua, sin comprobar su culpabilidad en los hechos.
Desde ese momento y en algunos lugares del mundo el día del trabajador es conmemorado y recuerda a los mártires de Chicago y es una fiesta reivindicativa de los derechos de los trabajadores, pero curiosamente en el lugar donde tuvo origen (EE.UU)esta fecha no se conmemora y en su remplazo, el primer lunes de septiembre se celebra el Labor Day, con un desfile realizado en Nueva York y organizado por la Noble Order of the Knights of Labor.

jueves, 28 de abril de 2011

LA SALUD OCUPACIONAL Y LA SEGURIDAD



28  DE  ABRIL  DIA    INTERNACIONAL DE   LA SALUD  OCUPACIONAL Y LA SEGURIDAD

El próximo  Jueves 28 de abril conmemoramos un  aniversario más de esta importante fecha que tuvo su origen en el año 1996, cuando el movimiento sindical coordino realizar diferentes  actividades a nivel mundial con el fin  reafirmar el compromiso de luchar por mejores condiciones de vida y trabajo  en todos los centros de trabajo, pues la salud en el trabajo es un derecho fundamental.

Este 28 de Abril los trabajadores recordaremos a todos nuestros compañeros que en el mundo laboral, han  fallecido en accidentes de trabajo; en Colombia durante el año 2010 sucedieron 442.689 accidentes laborales, que dejaron miles  lesionados, inválidos y fallecidos.

Igualmente es  importante solidarizarnos con los trabajadores que padecen enfermedades profesionales  relacionadas con el trabajo entre las que se destacan el estrés laboral, el cáncer ocupacional, las enfermedades osteomusculares  como el síndrome del túnel carpiano entre otras.

Así mismo todos los trabajadores debemos luchar por mejores formas de contratación laboral, exigiendo la eliminación de los contratos de trabajo temporal, la tercerización laboral, exigir que la Administradoras de Riegos Profesionales respondan eficientemente por los tratamientos médicos y que reconozcan las enfermedades profesionales, pues la mayoría de veces las ARP califican las enfermedades adquiridas en el trabajo como enfermedades comunes. También se   ha vuelto común ver trabajadores laborando en muletas, aparatos ortopédicos, porque las ARP no reconocen las incapacidades laborales o no responden por la rehabilitación

También como trabajadores debemos fortalecer la cultura de la prevención, pues los riesgos laborales siempre existen en los diferentes sectores económicos, donde vendemos nuestra fuerza de trabajo.

 

Unidos en defensa de la salud ocupacional
y la seguridad en el trabajo

Convocatoria plenaria 5 de mayo de la loma

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JUNTA SUBDIRECTIVA SINTRAIME BOGOTÁ


DENUNCIA PÚBLICA

DE:     JUNTA SUBDIRECTIVA SINTRAIME BOGOTÁ

A: ORGANIZACIONES SINDICALES,  CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES CUT, FSM, CSI,  DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS, DEFENSORÍA DEL PUEBLO, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, FISCALÍA, CONGRESISTAS DE LOS ESTADOS UNIDOS Y OTROS.

La Subdirectiva del  sindicato nacional de trabajadores de la industria metalmecánica, metálica, metalúrgica, siderúrgica, electrometálica, ferroviaria, comercializadoras, transportadoras, afines y similares del sector “Sintraime”, denuncia públicamente a los representantes legales de la empresa Schreder Colombia S. A., SERGIO RIVERA CELIS y SONIA KAREN GUEVARA CASTILLO, por ejercer persecución sindical  contra  los trabajadores afiliados a Sintraime en esta empresa de la ciudad de Bogotá; además vulnera la convención colectiva vigente y ha dejado sin su puesto de trabajo a más de 10 trabajadores, atentando así contra el derecho de asociación sindical.
Esta empresa fabricante de productos luminarios y que lleva en el mercado colombiano más de 50 años, se ha caracterizado  por vulnerar los derechos de los trabajadores a quienes amenaza si engrosan las filas de la organización sindical.
Por lo anterior exhortamos a las organizaciones sindicales hermanas y demás garantes de los derechos humanos y laborales a enviar notas de protesta a estos señores SERGIO RIVERA Y KAREN GUEVARA exigiéndoles respeto por los derechos de los trabajadores y por la organización sindical y que procedan inmediatamente a cesar actos de desconocimiento de la convención colectiva y en consecuencia procedan a reintegrar a los trabajadores sindicalizados que fueron despedidos injustamente.
Favor enviar las notas de protesta a la Carrera 106- A- N° 154-A-46  Suba vía Clínica Corpas, Bogotá D.C., PBX: 6863386,  FAX: 6863386 Ext.107/142, E-mail Comercial: Dagoberto.suarez@schreder.com.co, con copia a Sintraime al correo electrónico: bogotasintraime@hotmail.com .Telefax: 2708334

A juicio a excontratista de drummond


Por asesinato de sindicalistas. El medio hermano del exprocurador, Edgardo Maya Villazón, Jaime Blanco Maya fue llamado a juicio por el asesinato de dos sindicalistas de la multinacional Drummond
Jaime Blanco Maya, quien era dueño de la empresa de alimentos que servía a la minera Drummond, será acusado por pedir a los paramilitares que asesinaran a los dirigentes obreros Valmore Locarno y Víctor Hugo Orcasita, confirmó a la AFP una fuente de la Fiscalía.
Blanco Maya, señalado por ex jefes paramilitares como la persona que ordenó el crimen de los dos sindicalistas, se encuentra actualmente privado de la libertad por otro caso.
Alcides Manuel Mattos Tabares alias ‘Samario’ contó en el Juzgado 11 del Circuito Especializado de Bogotá cómo fue el asesinato de Valmore Locarno y Victor Orcasita, sindicalistas de la transnacional minera Drummond, ocurrido el 12 de marzo de 2001. El ex paramilitar se había comprometido a ampliar la narración del crimen, después de haber recibido sentencia anticipada.
Sin embargo, en el relato de 2 horas y 33 minutos alias ‘Samario’ reiteró que no pudo dar detalles sobre las causas de ese asesinato ni de los autores intelectuales, porque consideraba que no había garantías de seguridad para su familia. “A mí me cuida el Inpec, pero mi familia está desprotegida”, dijo refiriéndose a unos panfletos que comenzaron a circular en Cesar en octubre de 2010 y en el que lo declaran “objetivo militar”.
Esta declaración la realiza ‘Samario’ en el juicio que se le adelanta a Rodrigo Tovar Pupo alias ‘Jorge 40′ por el asesinato de los dos sindicalistas y en la que se espera que declare.
El ex paramilitar del Bloque Norte reconoció que esos detalles están relacionados con la participación de agentes del Estado y de funcionarios de la empresa Drummond en el asesinato de los sindicalistas.
La multinacional Drummond ha negado su participación en este crimen.
Alias ‘Samario’ contó que el tema del asesinato de los sindicalistas fue abordado en dos reuniones. La primera fue a finales de 2001 en una finca cercana a Bosconia (Cesar), donde se reunieron Rodrigo Tovar Pupo alias ‘Jorge 40′, jefe paramilitar del Bloque Norte, y Óscar José Ospino Pacheco alias ‘Tolemaida’, jefe del frente Juan Andrés Álvarez que delinquía en esa zona. “La reunión se hizo para eso. No escuché porque mi función era prestar seguridad pero como era el hombre de confianza de ‘Tolemaida’, él me contó que se había planeado el asesinato de los sindicalistas”.
Los sindicalistas eran Valmore Locarno y Víctor Hugo Orcasita, presidente y vicepresidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Minera, Petroquímica, Agrocombusible y Energética -Sintramienergética-, que ya habían sido amenazados por los paramilitares y que al parecer fueron asesinados por promover una huelga en la Drummond, para presionar el cambio del contratista que proveía el servicio de alimentos a los trabajadores en la mina de carbón.
Según alias ‘Samario’, la segunda reunión fue en abril o mayo de 2001 en la que su jefe, alias ‘Tolemaida’, fue felicitado. “Supe que en esa reunión se tocaron dos temas: el arreglo para no robar más mulas, que era una de nuestras fuentes de financiación, y el tema de los sindicalistas. Cuando llegamos había unos señores de la Drummond y se felicitó a ‘Tolemaida’ por los resultados”, dijo el ex paramilitar del Bloque Norte, agregando que en el encuentro también participó alias ‘Jorge 40′.
Por este ya fueron condenados Alcides Manuel Mattos Tabares, alias ‘Samario’ y Jairo de Jesús Charris Castro, alias ‘El Viejo Miguel’ o ‘Miguel’. El primero a nueve años de cárcel, y el segundo, a 30 años de prisión.
En la sentencia contra ‘El Viejo Miguel’, un juez especializado de Bogotá pidió a la Fiscalía que investigue a los directivos de la empresa Drummond, Gary Drummond (presidente de la multinacional), Jean Hakim, Augusto Jiménez (presidente en Colombia), Alfredo Araújo (gerente de relaciones con la comunidad) y el coronel Luis Carlos Rodríguez (jefe de seguridad) por su presunta participación en el crimen.
También ordenó que se investigara a Jaime Blanco Maya, propietario de la firma Industrial de Servicios y Alimentación, ISA, contratista de la multinacional, por haber sido uno de los presuntos autores intelectuales del asesinato de los dos sindicalistas.
El juez establece en su sentencia algunos hechos que podrían complicarle la situación jurídica a varios directivos de la Drummond. El más comprometedor quizás fue que, según lo atestiguó en el juicio alias ‘El Viejo Miguel’, el 6 de marzo de 2001 Oscar José Ospino Pacheco alias ‘Tolemaida’, asistió a una reunión en la sede de la empresa en La Loma en la que participó Blanco Maya y en la que se planeó el crimen.
Los familiares de las víctimas han intentado que la justicia estadounidense tome el caso, pero en dos ocasiones, una en la Corte Federal de Alabama y otra en Atlanta, jueces de ese país se han negado a iniciar un proceso en contra de la Drummond y sus directivas, por considerar que no tuvieron responsabilidad en el crimen. Sin embargo, esta sentencia del juez colombiano revela detalles inéditos de cómo supuestamente se planeó y se llevó a cabo el asesinato de estos dos sindicalistas.
La Drummond en un comunicado público aseguró que alias ‘El Viejo Miguel’ “ha dado testimonios que buscan implicar a Drummond Ltd., y a algunos de sus empleados en este crimen. Estas declaraciones son totalmente falsas. Hace algo más de un año, el señor Charris envió comunicaciones escritas de carácter extorsivo a las directivas de Drummond Ltd., amenazándolas con hacer estas declaraciones si no recibía dinero de la compañía. Inmediatamente se entregaron estas comunicaciones a la justicia colombiana y no accedimos a dichas exigencias extorsivas. Entendemos que esta información fue un elemento probatorio importante en la investigación que llevó al arresto y condena de Charris.”
Agrega además que “como resultado de las declaraciones del señor Charris, las autoridades colombianas han solicitado información adicional a Drummond Ltd., como parte de la investigación. La compañía ha cooperado y continuará cooperando plenamente con las autoridades, con la esperanza de que se hará justicia respecto a estos crímenes atroces. Drummond Ltd espera que todos y cada uno de los responsables por el asesinato de estos líderes sindicales sean judicializados.”
El caso está ahora en una Corte de Alabama, Estados Unidos, donde se investiga la participación de altos directivos de la multinacional carbonera en el homicidio.

28 de abril de 2011
©verdad abierta

miércoles, 27 de abril de 2011

Una playa al carbón

Nos pareció muy interesante este articulo que a continuación leerán, y nos trae a remembrar el famoso Poema "Cuando los nazis vinieron...", que también es conocido como " y por mi vinieron", que trata acerca de las consecuencias de no resistir las tiranías en los primeros intentos de su establecimiento, escrito por Martín Niemöller, es exactamente lo que vive el pueblo samario hoy en día a consecuencia del carbón, ojala no sea tarde cuando se quiera despertar por el daño ecológico al medio ambiente y turístico por el transporte del mineral, no hay regalía que cure esta fatalidad.

Una playa al carbón


El aviso es claro: cuidado con el tren. Entonces, hay que detener el auto y acercarse muy despacito a la carrilera. Uno rogaría por tener en la defensa una cámara inteligente que mirara para lado y lado para sortear ese obstáculo tan azaroso con menos peligro, pero qué va. A veces la vegetación cercana es tan tupida que es necesario bajarse a mirar y luego correr a meter primera para pasar rapidito. Uff. No me parece raro que no haya una barda que se baje, ni un timbre que repique, ni un semáforo en rojo. Porque esas son cosas que usan los Desarrollados por allá lejos. Nosotros no necesitamos de eso para pasar porque somos de profesión peligro y de apellido idiotas.
Como no me parece raro que a las autoridades no las preocupe en lo más mínimo el daño ambiental que causa esa operación carbonera en la (lo decíamos antes todos orgullosos) bahía más linda de América. Porque esas también son preocupaciones de gente desarrollada y nosotros practicamos a pie juntillas el lema: todo por la plata. Lo que haya que hacer, pero que esos pesitos del carbón no se nos vayan por ponernos cismáticos. De pronto se molestan esas empresas de países desarrollados si les exigimos esas cosas tan básicas. Y no me parece raro que quieran impulsar el turismo en Santa Marta con hermosos videos y volantes que no muestran por ninguna parte la arena gris y el mar ennegrecido, porque nos gusta ensalzar la buena imagen de Colombia y porque somos matreros, hábiles en la trampa y la mentira.
Hace poco El Informador, el más antiguo periódico samario, publicó que el polvillo del carbón ya llega hasta Playa Blanca. ¡Uao! Cuando hace unos años los turistas de Playa Blanca miraban a lo lejos la operación carbonera como un elemento más del ensoñador paisaje, ignorantes de lo peligroso y nefasto que podría ser ese inofensivo cuadro con los años. Parecen imágenes de la revolución industrial por allá en los albores del siglo XIX, cuando a nadie lo preocupaban el cambio climático, ni los recursos naturales, ni la protección del medio ambiente: esas fábricas que botan el desperdicio a los ríos como si nada y todos de picnic en el campo y tan campantes. Pero han pasado 200 años de aquello y no creo que haya una empresa del mundo desarrollado que pueda hacer una cosa parecida a la operación carbonera en Santa Marta sin tener que sufrir consecuencias terribles: multas, cierres, prohibiciones.
Los primeros en quejarse fueron los pescadores, pero eran solo pescadores y nadie les prestó atención. Pero luego fueron los hoteles, los propietarios de apartamentos en esa playa, los restaurantes. Toda la gente del sector ha puesto el grito en el cielo, pero nada. La operación continúa día y noche. No para.
Los daños ya se ven a simple vista. Si usted se baña en esas playas del sector Bello Horizonte sale con punticos negros en su cuerpo, diminutos. Y si pasa su mano por la arena le quedará la palma turbia. Y si vive cerca y deja las ventanas abiertas, tendrá que acostumbrarse al hollín por todas partes.
En Internet se cuentan por cientos las páginas en donde la gente protesta. La gente, digo, para nombrar a ese pocotón de colombianos indefensos. Nadie los tiene en cuenta. Tienen voz, pero no tienen voto, no influyen, porque son, como usted y como yo, una tropa de subdesarrollados que tratan de detener el progreso de empresas desarrolladas. Porque, como van las cosas, esa operación carbonera no genera ningún progreso en la región. Solo malestar ciudadano, un desastre ecológico, pérdidas por el turismo que se va y problemas de salud pública. Nada más.
-Nos tienen jodidos los trenes -me dijo alguien que jamás ha montado en un tren.
Pero tampoco eso me parece raro. Los raros, en últimas, somos nosotros, preocupados por una bahía, dizque la más linda de América. ¿Qué vamos a hacer con nosotros?

Causal de despido por pensionarse el trabajador es voluntario, no obligatorio


Causal de despido por pensionarse el trabajador es voluntario, no obligatorio.
El Código Laboral establece como causal de despido con justa causa el reconocimiento al trabajador de la pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa. Pero dicha causal es potestativa, no obligatoria en el sector privado
Una de las causales para terminar el contrato de trabajo de un empleado, sin que se genere el pago de Indemnización, es que al trabajador se le haya reconocido su pensión de vejez o invalidez, pero para aplicar dicha justa causa, el empleador debe tener varios aspectos en cuenta, de lo contrario, el despido se convertiría injustificado y le nacerá al trabajador el derecho a reclamar indemnización por despido injusto.
Veamos primero la norma:
Articulo 62. Terminación del Contrato por Justa Causa.: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo: 
A). Por parte del Empleador:
1.       …
14. El reconocimiento al trabajador de la pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.

Aspectos a tener en cuenta para aplicar dicha causal de despido

Si la empresa va a hacer uso de la justa causa de despido, por la nueva condición de pensionado de su trabajador, debe tener en cuenta los siguientes tres aspectos.
1. Potestativo y no Obligatorio la aplicación de la causal en el sector privado.
Como toda causal, es potestativo del empleador determinar si la aplica o no, eso significa que en el sector privado, si el empleador quiere continuar con su trabajador a pesar de que ya está pensionado, es su decisión y punto.
Recuerde, si la empresa desea continuar con el trabajador con su nuevo estatus de pensionado o va a contratar a alguien que ya lo está, debe informar al operador de PILA para que por dicho trabajador NO se cobre el porcentaje de cotización a pensiones.
2. Término para aplicar la causal del despido.
Sobre éste particular se debe tener mucho cuidado, pues mucho empleador cree que por el hecho de que el trabajador ya tiene la calidad de pensionado, puede utilizar dicha causal consagrada en el numeral 14 del artículo 62 del Código Laboral en cualquier momento.
Craso error, pues pretender utilizar dicha causal después de 7, 8 o 9 meses de que el trabajador adquirió su condición de pensionado, desfigura dicha causal y por ende, son otros los motivos ocultos que tuvo el empleador para despedir al trabajador y pretende darle legalidad a dicho despido.
De tal manera que dicha causal, para que se considere justa, el empleador deberá aplicarla en un término muy corto de días o semanas, una vez el trabajador adquiere la condición de pensionado, de lo contrario, sería otro motivo oculto que conllevó a la decisión.
3. Proceso de notificación del despido por justa causa
Lo primero que debemos tener claro, es que NO es causal de despido que el trabajador cumpla con los requisitos de vejez nada mas, es menester que el trabajador haya sido notificado de la resolución de pensión (vejez o invalidez) y esté efectivamente en la nómina de pensionados. Lo anterior, es con el fin que el trabajador en el momento en que deje de recibir salarios, va a empezar o ha empezado a recibir su mesada pensional, por lo que no quedará en ningún momento con un desamparo económico.
Ahora, una vez el empleador tenga conocimiento de la condición de pensionado de su trabajador y quiera hacer uso de la Justa Causa de Despido para terminar el contrato de trabajo, (Numeral 14 del Art. 62 del C.S.T.), no puede inmediatamente terminar su contrato ese mismo día. Es obligatorio preavisarle con una antelación mínima de 15 días, pues así lo establece la parte final del Literal b, del artículo 62 del C.S.T., veamos.
“… En los casos de los numerales 9 a 15 de este artículo, para la terminación del contrato, el empleador deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de (15) días.”

Periodo de protección laboral


Periodo de protección laboral
Se le llama periodo de protección laboral, al derecho que tiene el trabajador dependiente o independiente a que se le siga atendiendo en la respectiva EPS durante 30 días una vez suspendida la cotización a seguridad social por terminación del contrato de trabajo, o por pérdida de capacidad económica si se trata de un trabajador independiente.
Este beneficio lo contempla el decreto 806 de 1998 en su artículo 75:
Del periodo de protección laboral.
Una vez suspendido el pago de la cotización como consecuencia de la finalización de la relación laboral o de la pérdida de la capacidad de pago del trabajador independiente, el trabajador y su núcleo familiar gozarán de los beneficios del plan obligatorio de salud hasta por treinta (30) días más contados a partir de la fecha de la desafiliación, siempre y cuando haya estado afiliado al sistema como mínimo los doce meses anteriores.
Parágrafo. Cuando el usuario lleve cinco (5) años o más de afiliación continua a una misma Entidad Promotora de Salud tendrá derecho a un período de protección laboral de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de su desafiliación.
Claro que el cubrimiento ofrecido por  la EPS no es total sino parcial tal como lo indica el artículo 76 del citado decreto:
Beneficios durante el periodo de protección laboral.
Durante el período de protección laboral, al afiliado y a su familia sólo les serán atendidas aquellas enfermedades que venían en tratamiento o aquellas derivadas de una urgencia. En todo caso, la atención sólo se prolongará hasta la finalización del respectivo período de protección laboral. Las atenciones adicionales o aquellas que superen el período descrito, correrán por cuenta del usuario.
Este beneficio busca garantizar la salud del trabajador que ha quedado sin empleo durante un tiempo prudente en el que se espera consiga un nuevo trabajo o adquiera nuevamente la capacidad económica para seguir cotizando.
Sin embargo, 30 días es un lapso bastante inferior al tiempo promedio que una persona requiere para emplearse nuevamente, el cual incluso puede superar los tres meses, tiempo que con la crisis económica que se avecina que ya deja un desempleo de aproximadamente un 15%, se incrementará.

Neumoconiosis de los mineros del carbón

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LA SUIZA GLENCORE AG., LIDERA ESTRATEGIAS ANTI -SINDICAL EN COLOMBIA


Boletín  Informativo
(Abril 23 de 2011)
LA SUIZA GLENCORE  AG.,  LIDERA  ESTRATEGIAS ANTI -SINDICALISTAS EN COLOMBIA
                                                
La  Trasnacional Suiza GLENCORE A.G.  y sus filiales  en Colombia  CARBONES DE LA JAGUA  C.D.J., CONSORCIO MINERO UNIDO  C.M.U.  y  PRODECO S.A., lideran en la zona carbonífera de Colombia, en cabeza de su presidente,  el Surafricano  GARY NAGLE, y   de su principal asesor  jurídico de todas las empresas en Colombia el  Dr. CARLOS MARTELO, reconocido en la historia laboral en este país  como abogado enemigo de las  organizaciones sindicales, una estrategia  anti-sindical en contra de los trabajadores, que cansados de tantos abusos y atropellos decidieron  afiliarse a esta Organización Sindical, para poder así reclamar sus derechos laborales.

 Esta trasnacional viene haciendo negociaciones  adelantadas de pactos colectivos, ofreciendo grandes cantidades de dinero, TRES MIL DOLARES (US 3.000) como bonificación por la firma del Pacto Colectivo  a  5 años, obstaculizando con esto  el proceso de negociación  que se lleva actualmente  con el sindicato  e impedir  de esa manera la afiliación de  los trabajadores.

Por otra parte discrimina a los trabajadores sindicalizados, estigmatilizandolos, quitándole derechos adquiridos, como las dotaciones de trabajo, bonos para alimentación, y otras cosas como llamarlos a descargos disciplinarios y suspenderles sus contratos de trabajo  como castigo por haberse afiliado a una organización sindical y poniéndolos de ejemplo a los trabajadores que persistan en acceder al derecho fundamental de Asociación.

En el mismo sentido, esta trasnacional Suiza y sus asesores vienen orquestando la dilatación de un tribunal de arbitramento, en la empresa PRODECO S.A.,  el cual lleva  28 meses y no ha podido ser instalado, gracias a la cantidad de eventos generados, con esto los trabajadores afiliados, no han podido recibir aumentos salariales desde el 2008, en el entendido que esta trasnacional suiza tampoco ha querido cumplir con el fallo de la Corte Suprema de Justicia de Colombia  que la obliga a cumplir con unos beneficios del laudo arbitral anterior.

 Cuando se pensaba que iba a ser instalado el tribunal  a principios de este mes, la empresa RECUSO al árbitro nombrado por el Sindicato en asambleas de trabajadores, situación novedosa,  no conocida en la historia laboral y sindical de este país. La recusación la fundamenta la empresa en que el árbitro nombrado por los trabajadores, es directivo sindical, es asesor  y pertenece a una organización de 2° grado.

La legislación vigente en Colombia,  consagrada en el artículo 454 del Código Sustantivo del Trabajo para estos casos establece: “No pueden ser  miembros de Tribunales de arbitramento las
personas que directamente o indirectamente hubieren intervenido en representación de las partes en los periodos o etapas de arreglo directo o conciliación”.  Situación que no ocurrió cuando se desarrollaron esas etapas, ante lo cual nuestro arbitro está  totalmente habilitado para iniciar  la representación  por los trabajadores.  

Los trabajadores Afiliados y que prestan sus servicios a  la empresa Prodeco S.A., en Asamblea efectuada el día 22 de Abril, en el municipio de la Jagua de Ibirico, RECHAZARON DE MANERA ENERGICA Y CONTUNDENTE,  la maniobra orquestada por la empresa para continuar la dilatación del Tribunal  y poder así continuar con el plan anti – sindical.  En la misma asamblea  se le RATIFICO  el nombramiento de nuestro  arbitro  y se le dio  RESPALDO TOTAL. 
Ante esta grave  situación anti - Sindical, se están haciendo las  denuncias respectivas, ante la Vicepresidencia de la Republica,  la OIT, la Embajada de Suiza, el  Congreso Norteamericano, el  Parlamento Europeo y a todos los sindicatos internacionales  para que presten su  SOLIDARIDAD ante  estas empresas trasnacionales, que únicamente le interesa es amasar más riqueza. 

VIVA SINTRAMIENERGETICA………………VIVA

VIVA LA REVOLUCION SINDICAL……………VIVA

VIVA LA UNIDAD DE LOS TRABAJADORES…….VIVA

FUERA LOS VENDE PATRIA……….FUERA

  

viernes, 22 de abril de 2011

LO QUE DEBEMOS SABER SOBRE INCAPACIDADES


Si bien la incapacidad que da el médico al trabajador es un derecho que debe respetar el empleador, si el trabajador abusa de ella indebidamente o contabiliza mal los días, se le podría despedir sin derecho a indemnización.

Los días de la incapacidad, ¿son hábiles o calendario?

Siempre serán calendario. Esto quiere decir que se cuentan sábados, domingos y festivos, no importa que la incapacidad sea por una enfermedad o accidente común o de carácter Profesional.
No se debe olvidar que la incapacidad es un tiempo según el médico, en el cual la persona se recuperaría de la enfermedad o accidente, por lo que sería ilógico creer que el cuerpo o la salud suspende su recuperación durante los días domingos o festivos.

¿La incapacidad se contabiliza desde el día que el médico la da, o a partir del día siguiente?

Se debe computar desde el mismo día que el médico la dio. Por eso es que si el día lunes nos levantamos enfermos y no vamos a trabajar por dirigirnos al médico y este nos da una incapacidad por un día, el martes debemos presentarnos al trabajo.

Al lado de mi casa hay un Centro de Salud, la incapacidad que me dan en este lugar, ¿sirve para justificar mi ausencia en el trabajo?

El sólo hecho de ser trabajador, significa que el empleador lo debe tener afiliado a Seguridad Social y como tal, el médico que debe atender al trabajador es el de la EPS, no el farmaceuta de la Droguería del barrio, en tal sentido cualquier incapacidad expedida por un centro de salud difícilmente puede ser aceptada.

Pero si tengo Medicina Prepagada y son los médicos de esta entidad quienes dan la incapacidad, ¿el Empleador me la tiene que aceptar como justificante de mi ausencia?

Es claro que la Medicina Prepagada es un servicio adicional en salud que se ofrece. En el caso nuestro convencionalmente existe la Póliza de hospitalizacion  y cirugía, en donde todos trabajadores están  adscritos. De tal manera que la incapacidad que expide el galeno de la Medicina Prepagada tiene toda la validez frente al empleador.

Pero la incapacidad que da el médico de la Medicina Prepagada, ¿también la EPS la debe reconocer y pagar?

Por supuesto. Simplemente la persona lleva esa incapacidad dada en Medicina Prepago ante su EPS y lo que hacen ellos es transcribirla en papelería de la misma EPS y efectúan el respectivo pago. (sobre este tema próximamente nos referiremos mas a fondo)

Hernia discal lumbar y discoidectomía

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Formato sindical

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DIFERENCIAS ENTRE EL INCUMPLIMIENTO DEL FALLO DE TUTELA Y EL DESACATO


En la acción de tutela, tanto el incumplimiento del fallo como el desacato tocan el tema de la responsabilidad jurídica, pero mientras que el simple incumplimiento de la sentencia se refiere a una responsabilidad de “tipo objetivo”, el desacato implica la comprobación de una “responsabilidad subjetiva”. Esta precisión genera diferencias importantes en cuanto a las decisiones que puede tomar el juez de tutela y especialmente sobre las reglas y garantías que se deben respetar en el trámite previo a la adopción de decisiones, pues si bien el incumplimiento del fallo de tutela lleva consigo el desacato, tanto el trámite de cumplimiento de la orden como el trámite de desacato se rigen por postulados diferentes.

Así, para la constatación del incumplimiento de una sentencia de tutela basta con que el juez encuentre demostrado que la orden impartida no se ha materializado. No interesa averiguar el grado de culpa o negligencia de la autoridad encargada de darle cumplimiento, pues de lo que se trata es de tomar medidas para que la orden sea finalmente cumplida.

En cambio, el desacato busca establecer la responsabilidad subjetiva del funcionario o funcionarios por cuya culpa se ha omitido el cumplimiento de la sentencia. Juegan papel importante todos los elementos propios de un régimen sancionatorio, verbi gratia, los grados y modalidad de culpa o negligencia con que haya actuado el funcionario, las posibles circunstancias de justificación, agravación o atenuación de la conducta, etc. 

El hecho de que se demuestre el incumplimiento no es suficiente por sí sólo para concluir que hubo desacato sancionable en los términos del art. 52 Dec. 2591 de 1991, ya que bien puede ocurrir que, a pesar de la evidencia del incumplimiento, existan circunstancias eximentes de responsabilidad.

martes, 19 de abril de 2011

Fuero circunstancial


Este fuero (circunstancial) es la protección que tienen los trabajadores sindicalizados o no, que hubiesen presentado al empleador pliego de peticiones, para no ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación de éste, hasta que venzan los términos legales de las etapas establecidas para la solución del correspondiente conflicto.
La Corte Constitucional, en sentencia de 11 de mayo de 2006, con radicado 26726, determinó que esta garantía no cobija a los trabajadores que desempeñan cargo de alta dirección o jerarquía dentro de la empresa, con capacidad de compromiso y de representación, dado que no pueden pretender estar acogidos por el pliego de peticiones presentado.
El fuero opera hasta la firma de la convención colectiva o del pacto, o una vez quede ejecutoriado el laudo arbitral.
El decreto 2351 del 1965 no consagra un trámite especial para el fuero circunstancial; por lo tanto hay que recurrir a un proceso Ordinario de Primera Instancia.
Presentada la demanda y ordenado el traslado, el término para contestarla es de 10 días, siguientes a la notificación del auto admisorio de la demanda.
Proceden contra la sentencia los recursos de apelación, casación y Per sal Tum.
En relación con la Prescripción, ésta es de 3 años contados a partir de la fecha del despido, conforme lo establece el Código Sustantivo del Trabajo:
El fuero sindical regulado en el artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo, ampara a los fundadores del sindicato, a los trabajadores que con anterioridad a la inscripción en el registro sindical ingresen al sindicato, a los miembros de la Junta Directiva y subdirectivas de todo sindicato, a federación o confederación de sindicatos (a los cinco principales y a los cinco suplentes) y a los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un principal y de un suplente, y a dos de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos.
Para gozar de este fuero sindical, los trabajadores deben estar afiliados al sindicato.
El fuero de los fundadores empieza desde el día de su constitución hasta dos meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis meses, en pro de los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro, ingresen al sindicato con amparo igual al de los fundadores; para los miembros de la Junta Directiva y subdirectiva, se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y 6 meses más; y para dos miembros de la comisión estatutaria de reclamos, por el mismo término de las directivas.
Este fuero ampara a los trabajadores para no ser despedidos, desmejorados en sus condiciones de trabajo ni trasladados a otro establecimiento de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa previamente calificada por el correspondiente Juez del Trabajo.
Se tramita mediante un proceso especial de fuero sindical, reglamentado en el capítulo XVI del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

SUIZA GLENCORE A TRAVES DE SU FILIAL EN COLOMBIA C.M.U. INICIA PLAN ANTI – AFILIACION


BOLETIN INFORMATIVO
(Abril 20 de 2011)

SUIZA GLENCORE  A TRAVES DE SU FILIAL  EN COLOMBIA  C.M.U.   INICIA  PLAN  ANTI –  AFILIACION

Compañeros,  el proceso de negociación  en la mesa,  continúa estancado por las posiciones Intransigentes que viene manejando la comisión patronal,  a razón de que quiere imponer sus pretensiones, sin ceder en nada para facilitar un acuerdo. 
SINTRAMIENERGETICA a través de sus 73 años de vida jurídica se ha caracterizado por defender los derechos laborales de sus afiliados de una manera vertical,  honesta y responsable, mas esta no puede ser la excepción, y si a los patrones no les gusta  así, por algo será,  las orientaciones del sindicato,  siempre están enmarcadas de legalidad y en busca de los mejores beneficios para los trabajadores. En referencia a  la  histórica  Convención Colectiva  firmada entre Sintramienergética y  C.M U. en 1992, en la cual uno de sus firmantes  es  FREDDYS  CONTRERAS, quien en esa época  era directivo sindical de Sintramienergética, y  hoy 19 años después,  pertenece a la comisión  empresarial, tenemos que precisar lo siguiente: 
·      Al existir las partes intervinientes, la Convención Colectiva mencionada se ha venido prorrogando tal cual lo establece el artículo 478 del Código Sustantivo del Trabajo, Prorroga Automática.
·      Esta misma Convención que permaneció dormida durante todo este tiempo, la despertaron los valerosos  trabajadores que decidieron afiliarse a Sintramienergética y fueron notificados a la empresa el día 8 de Abril de 2011.
·      A partir de esta fecha la Convención de acuerdo la  legislación vigente debe ser aplicada a todos los trabajadores afiliados, lógicamente en lo concerniente a la parte normativa, y algunos derechos económicos que de manera genérica   favorecen  a los trabajadores.
·      Esta Convención fue denunciada parcialmente por el sindicato, el día 13 de Abril de 2011, de  acuerdo a la normatividad establecida en el artículo 479 del Código Sustantivo del Trabajo, Denuncia. Esto es de conocimiento de la patronal.
·      De igual manera y el mismo artículo establece que hasta tanto no  se firme una nueva convención colectiva, esta continuara vigente.
·      Las Convenciones Colectivas en Colombia no las reconocen las empresas  sino el Estado por intermedio del Ministerio de la Protección Social y los jueces de la Republica.
·      Lo anterior lo pueden consultar con abogados de confianza o en Internet,
·      Por otra lado  y en otra parte del plan de la Suiza Glencore A G., para que el personal no se afilie al Sindicato, ha quitado el auxilio de alimentación  a los trabajadores sindicalizados como medio de presión para que se desafilien y  con esto tratar de debilitar la negociación colectiva que todavía no arranca, precisamente esperando los resultados de este plan maquiavélico. 
Tenemos que felicitar a los compañeros que a pesar de la embestida patronal en contra de los sindicalizados, han entendido el mensaje sindical  y han continuado afiliándose llegando a un número  importante, pero que debe seguir aumentando en aras de darle más contundencia y respaldo a nuestro justo pliego de peticiones.  Por todo lo anterior queremos exhortar a todos los trabajadores, a que no nos desesperemos, a que no se dejen confundir con estos comunicados patronales, que solo buscan dividir, para que nos mantengamos UNIDOS. 
Finalmente solicitamos de manera Urgente a toda la comunidad obrera, a la comunidad Nacional e Internacional, a las  ONG´S  de Derechos Humanos,  la Solidaridad Internacional, enviando comunicados a la embajada Suiza denunciando a esta trasnacional Violadora del Derecho de Asociación Sindical en Colombia,  al atentar contra la integridad física de sus trabajadores solo por asociarse a un sindicato.

VIVA SINTRAMIENERGETICA…VIVA…VIVA…VIVA

VIVA NUESTRO JUSTO PLIEGO DE PETICIONES…VIVA…VIVA…VIVA

VIVA LA CLASE OBRERA…VIVA…VIVA…VIVA