Es claro que las normas laborales excluyen de plano, los
beneficios convencionales a los trabajadores que ejecutan labores de dirección
o confianza, o sea, verdaderos representantes del empleador, y sobre esa
expresión “Representante
del empleador” la Corte Constitucional en su Sentencia C-372 de
1998, trae a colación los conceptos que históricamente ha expuesto la C.S.J.
Sala Laboral, sobre aquellos empleados “sustancialmente
de confianza” de tal manera que meros cargos
de coordinadores o supervisores, pero que no tengan potestades atribuciones
cómo la contratación, el despido, sancionar, ausentarse, etc., son
simplemente un operario más en la empresa.
viernes, 3 de junio de 2011
martes, 31 de mayo de 2011
El sindicalismo en la cima del mundo
Dorje Khatri, miembro del sindicato sherpa de Nepal, plantó la bandera de la Confederación Sindical Internacional (CSI) en la cumbre del Monte Everest. Lo hizo para ratificar el compromiso del sindicalismo con la protección del planeta en medio del cambio climático.
Dorje, de 46 años de edad, ya antes había escalado siete veces el Everest (que los nepalíes denominan con su nombre original, Sagarmatha). Esta vez, junto con su equipo de sindicalistas, colocaron la bandera en “La cima del mundo” a las 6:30 horas del 26 de mayo.
“El sindicato de Dorje Khatri protege a los sherpas de la explotación. También está ayudando a proteger el planeta del catastrófico cambio climático. Rendimos homenaje a la increíble valentía y dedicación de Sherpa Dorje y sus compañeros”, dijo la Secretaria General de la CSI, Sharan Burrow.
Corte Constitucional pidió agilizar a las EPS trámites para la entrega de medicamentos
La decisión se tomó tras determinar que la demora en el suministro de una medicina a una mujer que padecía de epilepsia terminó violando sus derechos fundamentales debido a “los innumerables requisitos para la entrega de un medicamento”, lo cuales, según el Alto Tribunal, son de responsabilidad de la empresa que provee los servicios de salud y no deben ser trasladados a los enfermos.
“Los trámites de verificación y autorización de servicios no podrán ser trasladados al usuario y serán de carga exclusiva de la institución prestadora de servicios”, explica la Corte a través de la sentencia T-1030 de 2010.
En el caso que provocó la decisión se detalla que la mujer, que padece de epilepsia focal con síndrome depresivo, el médico tratante le había formulado los medicamentos Fenobarbital, incluido en el Plan Obligatorio de Salud, POS, y Oxcarbamazepina, fuera de esa lista. El relato del caso demuestra que la paciente vio vedado su acceso a la salud por varios meses, tras la exigencia de varios trámites que le imponía la Nueva EPS.
Pese a que la mujer residía en el municipio de Ubaté, Cundinamarca, tuvo que trasladarse a Bogotá en varias oportunidades para tramitar las prescripciones de cada fórmula, por factores como la cantidad de pastillas, entre otras no sustanciales, que terminaron generando dilaciones en la entrega del medicamento, en detrimento de la salud de la enferma.
viernes, 27 de mayo de 2011
UN LOGRO MAS PARA EL SINDICATO, UN GOLPE MAS PARA DRUMMOND LTD
Reciban un fraternal, combativo y sincero saludo de clase de SINTRAMIENERGETICA SECCIONAL CHIRIGUANA Organización que desde su nacimiento su lema ha sido defender a los trabajadores viniere de donde viniere, haciendo honor al lema anterior que fue empuñamos la bandera del libertador. Compañeros nos pusimos la meta de que a todos nuestros afiliados que fueran despedidos, serian reintegrados y fue así como nos dimos la tarea de que el compañero GUILLERMO MARTINEZ comisión de reclamo despedido el 18 de MARZO DEL 2011 fuera reintegrado e inmediatamente, a través del abogado laboralista HENSER DELGADO quien llevo a cargo el proceso del compañero despedido para Presentar la tutela. Acción esta interpuesta en los juzgados de la ciudad de SANTA MARTA. Donde reside el compañero.
El día 23 de mayo se logro el reintegro en primera instancia del compañero GUILLERMO MARTINEZ sentencia proferida por el juzgado séptimo penal de la ciudad de SANTA MARTA, logro este que enaltece y fortalece a Sintramienergética siendo esto otro golpe certero a estas multinacional que a querido diezmar a nuestra organización a sabiendas que el compañero GUILLERMO MARTINEZ hacia parte de la junta directiva seccional Chiriguaná en la COMISION DE RECLAMO.
También hemos emprendido una campaña con las comunidades de la zona bananera, donde tuvimos participación en el segundo foro ambiental efectuaron en la zona bananera en ORIHUECA en el colegio de bachillerato.
Dándoles todo el apoyo a estas comunidades quienes sufren enfermedades respiratorias, los niños nacen sordos por los grandes decibeles auditivos producidos por el paso del tren y el polvillo del carbón que va quedando en todo el corredor férreo.
La junta directiva nacional y las seccionales del El Paso Chiriguaná y Ciénaga estamos trabajando en conjunto y en coordinación con los abogados laboralista para instalar tutelas y demandas ordinarias contra la empresa DRUMMOND, ARP, EPS quienes han cercenado a todos los trabajadores enfermos reubicándolos en jornada de 8 horas y cambiándoles el turno de trabajo siendo esto traumático para el trabajador y su núcleo familiar recortándole su descanso y perdiendo su capacidad económica en un 50%.
Esta es la forma en que la empresa en contubernio con la ARP Y EPS tratan el trabajador que después de haberle entregado toda su fuerza laborar para beneficio de la compañía y al enfermarse e inmediatamente los golpean inmisericordemente. Esperemos que logremos el éxito y le ganemos una nueva batalla a los monopolios arriba mencionados.
Compañeros que no están afiliados a nuestra organización llego la hora de afiliarte ya que la organización sindical SINTRAMIENERGETICA es la que realmente defiende los intereses de los trabajadores
JUNTA DIRECTIVA SECCIONAL CHIRIGUANA
SINTRAMIENERGETICA DEFENDIENDO LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
VIVA LA CLASE OBRERA………………….VIVA VIVA VIVA.
miércoles, 25 de mayo de 2011
Prodeco sigue empotrada en su disfraz de mansa oveja
La Trasnacional Suiza GLENCORE A.G., por medio de su filial en Colombia C. I. PRODECO S.A., lideran un ATAQUE FRONTAL contra los trabajadores sindicalizados en la zona carbonífera de Colombia, adoptando represalias como las citaciones a descargos y sanciones disciplinarias injustificadas; así como los despidos de trabajadores.
Argumenta públicamente y ante las directivas sindicales que es fiel cumplidora de la ley y que respeta los derechos de los trabajadores, pero en la práctica hace todo lo contrario, destacándose como la principal empresa perseguidora del movimiento sindical y castigadora de los trabajadores que optan por el derecho mundial de sindicalización, como mecanismo de unidad para la defensa de sus derechos.
Frente al despido injusto de un obrero sindicalizado en La Mina Calenturitas, los trabajadores realizaron una protesta pacífica colectiva. La respuesta de la empresa PRODECO (GLENCORE), frente al ejercicio del derecho a la protesta (CN. art. 37), fue el despido de más trabajadores. En días pasados había sido despedido el trabajador IVAN MESA y, el pasado 23 de Mayo, fue despedido, también de manera injusta e ilegal, el directivo sindical LUIS SANTIAGO, quien es miembro de la COMISIÓN DE RECLAMOS de la Junta Directiva Nacional de Sintramienergética.
Este despido se hace sobre la base de acusaciones falsas, no probadas, hechas por los supervisores y personal ejecutivo de la empresa. Además los despidos se hacen en el marco del FUERO CIRCUNSTANCIAL previsto en el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965, según el cual no se puede efectuar despidos de trabajadores mientras subsista un conflicto colectivo de trabajo, el cual sólo termina con la firma de una Convención Colectiva de Trabajo o de un Laudo Arbitral, que resuelva el pliego de Peticiones presentado por Sintramienergética Seccional Santa Marta en noviembre de 2008 y que aún PRODECO no ha resuelto y, además le pone trabas al desarrollo del tribunal de arbitramento instalado por el Ministerio de la Protección Social. Asimismo, desconoce el fuero de directivo que cobija al compañero despedido.
Condenamos esta práctica de sembrar el terror y la zozobra entre los trabajadores sindicalizados, quienes ven vulnerados sus derechos elementales relativos al derecho de asociación. Al mismo tiempo, exigimos el reintegro de estos trabajadores.
Etiquetas:
DERECHOS HUMANOS,
LABORAL
ACUERDO FINAL ENTRE SINTRAMIENERGETICA EL BAGRE Y MINEROS S.A.
martes, 24 de mayo de 2011
Es hora de que los trabajadores tengan estabilidad laboral: Garzón
El Vicepresidente aseguró que es necesario
abolir cualquier tipo de contratación temporal.
Las declaraciones fueron hechas
en el foro 'Campaña para los derechos de
asociación y libertad sindical', que cuenta con el apoyo de la agencia de la
Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (Usaid). Angelino Garzón aseguró que es necesario abolir
cualquier tipo de contratación temporal tanto en el sector público como en el
privado.
"Es poco lógico que los empleados en las instituciones del
Estado no cuenten con estabilidad laboral", dijo.
La consigna debe ser empleos
decentes y salarios justos y por eso la intermediación en los empleos no les
sirve al país y a los empresarios, agregó.
Asimismo destacó la labor que el Procurador viene realizando en
materia de DD. HH. y en la lucha contra la corrupción
"Siga ese trabajo señor Procurador, el de tomar medidas para
que todos tengan presente que los dineros públicos son sagrados", afirmó.
Por su parte, el procurador Alejandro
Ordoñez por hizo una crítica a
la figura de la contratación de prestación de servicio y aseguró que en este
momento es una violación de los derechos de los trabajadores.
"Hoy tengo que pedir
perdón porque cuando fui magistrado avalé esa figura", aseguró.
tomado de El Tiempo
Etiquetas:
POLITICA
viernes, 20 de mayo de 2011
MUERE TRABAJADOR DE DRUMMOND EN ACCIDENTE DE TRANSITO
Queremos
transmitirle mediante estas líneas nuestras más sinceras frases de condolencias
por el fallecimiento del compañero Daniel
Valle Muñoz en un terrible accidente
ocurrido en la ciudad de santa Marta y darle el más sincero pésame por su
muerte a toda su familia. Deseamos
sinceramente que su familia encuentre paz y serenidad en estos momentos
tan difíciles. Nos solidarizamos con su familia al afrontar una perdida tan
grande.
La
pérdida de un ser querido produce un dolor tan grande que solo el tiempo se
encarga de aliviarlo. Sin embargo, cuando a una familia le toca vivir esta terrible
circunstancia, no podemos dejar de conmovernos y acompañarlos en su dolor.
Lamentablemente,
la muerte de un ser querido es un hecho que causa consternación y una gran
tristeza que nubla nuestro pensamientos y no nos permite encontrar las palabras
adecuadas para compartir con quienes más sufren con la pérdida de un ser
querido.
Con muchísimo pesar y a través de esta nota
expresamos nuestras más sinceras condolencias por la irreparable pérdida del
compañero de Valle.
Hoy perdimos a un hombre grande, luchador
incansable y comprometido con todas las causas.
Querido amigo, solo
existe el mundo de los vivos: el mundo de los muertos también es de los vivos.
Pero para los que creemos en la supervivencia del espíritu sobre la materia, en
la transcendencia y eternidad del alma, sabemos que tú habitas en otro mundo
glorioso cerca de las estrellas, en el reino de los justos, donde ya no existen
el tiempo y el espacio. Desde la infinitud de ese universo podrás contemplar
nuestro mundo insignificante y materialista, pero desde el cual nosotros
siempre te recordaremos con cariño. Con un verso muy sentido que quizás suene a
oración queremos despedir a nuestro compañero:
“No te irás, aunque te marches,
Que en la memoria estarás, de amigos y compañeros,
Que, en inefable recuerdo, te
echarán mucho de menos.
Y en ese mundo glorioso donde ahora morarás,
Te deseamos, Compañero y amigo querido, la
felicidad eterna
Y el disfrute de la paz”.
¡Hasta Siempre compañero Valle!
¡Paz en su Tumba!
SINTRAMIENERGETICA SECCIONAL CHIRIGUANA.
Etiquetas:
GENERAL
DESPIDIENDO INJUSTAMENTE A OTRO TRABAJADOR GLENCORE ATACA DE NUEVO A LOS SINDICALIZADOS
Compañeros que
laboran para la GLENCORE y sus filiales, C.D.J.,
C.M.U y CI PRODECO, sindicalizados y no sindicalizados, reciban un caluroso y
combativo saludo de parte de su organización sindical.
No obstante, que por
iniciativa nuestra, se llevo a cabo
ayer, una reunión en la ciudad de barranquilla, con la
presencia de las siguientes personas por la empresa: María Margarita Zuleta, Miguel Ángel Montoya, Germán
Salgado, y Carlos Martelo. Por el Sindicato: Henrry Ayala, Gilber Polo, Richard Rangel, Luis Daza, Wilman Muñoz.
Asesores: Horacio Llanos , Raúl Sosa y Ever Causado, demostrando una vez más, el alto grado de
compromiso con los trabajadores afiliados a nuestra organización sindical, en donde el objetivo era dialogar de manera
civilizada los problemas concernientes a sus trabajadores, así mismo teníamos la
esperanza que seria el inicio de una reconstrucción de las
relaciones obrero patronales.
Pero en una
actitud desafiante y provocadora,
la trasnacional Suiza GLENCORE continua
su ataque leonino, despidiendo
al trabajador IVAN MESA, de la empresa PRODECO, por participar en una protesta realizada como consecuencia
del despido injusto de otro trabajador sindicalizado, desconociendo de manera absoluta la Convención Colectiva
Vigente, en tal razón RECHAZAMOS ENERGICAMENTE, esta acción en contra de los trabajadores y exigimos se detengan
estos despidos injustos y el REINTEGRO
INMEDIATO del compañero.
En la mencionada
reunión se trataron los temas más
importantes que se vienen desarrollando
en cada frente de trabajo, en donde se denunciaron situaciones puntuales en relación con los atropellos,
abusos, malos tratos, y provocaciones
que vienen haciendo algunos supervisores con motivo de la afiliación de los
trabajadores al sindicato e interesados en que estas situaciones se empeoren, a lo que manifiestan que no son sus
políticas, comprometiéndose la empresa en revisar,
y corregir estas actitudes.
En relación al pago del bono de alimentación por efectos
del cambio de turno en caliente, la empresa se comprometió a contestar la próxima semana, así mismo se acordó reunirnos nuevamente el 15 Junio con
la presencia del presidente Gary Nagle, donde se contestaran ir todos los interrogantes
planteados en esta reunión.
Exhortamos una
vez más a la trasnacional Suiza GLENCORE, para que deponga sus actitudes anti sindicales y provocadoras, y a la invitación a las
demandas y acciones jurídicas, con las
que pretende mantener un conflicto
permanente y una división de los trabajadores, con el fin de sacar sus propios
dividendos. Nosotros sin embargo continuamos en nuestra posición de dialogar y
concertar civilizadamente la problemática de los trabajadores, que se respete la Convención Colectiva, en
aras de comenzar a elaborar un camino de paz laboral, y a que permanezcamos UNIDOS y atentos de las
orientaciones del sindicato.
Etiquetas:
DERECHOS HUMANOS,
LABORAL
martes, 17 de mayo de 2011
Rescatan con vida a los obreros que permanecieron ocho horas atrapados en mina de Cali
Ocho obreros quedaron atrapados este martes por un derrumbe en una mina del departamento del Valle del Cauca. Su rescate se llevó a cabo a las 3:40 de la tarde de este martes, tras siete horas y media de encierro.
El derrumbe se presentó a primera hora de este martes en la mina de carbón Loma Gorda, situada en la vereda Los Limones, una zona rural cercana a Cali.
El alcalde de Cali, Jorge Iván Ospina, explicó a los periodistas que los ocho hombres, con edades entre 23 y 54 años, y "con experiencia" como mineros, etuvieron atrapados a unos 100 metros de profundidad.
Durante el encierro, los mineros recibieron oxígeno a través de una sonda. "Todos salimos conscientes", dijo uno de los mineros.
El derrumbe se presentó a primera hora de este martes en la mina de carbón Loma Gorda, situada en la vereda Los Limones, una zona rural cercana a Cali.
El alcalde de Cali, Jorge Iván Ospina, explicó a los periodistas que los ocho hombres, con edades entre 23 y 54 años, y "con experiencia" como mineros, etuvieron atrapados a unos 100 metros de profundidad.
Durante el encierro, los mineros recibieron oxígeno a través de una sonda. "Todos salimos conscientes", dijo uno de los mineros.
Ospina añadió que el rescate fue liderado por el propietario de la mina y que tras la operación, los mineros se hidrataron y compartieron con sus familias. Agregó que la mina Loma Gorda opera de forma legal y que varios obreros e ingenieros trabajaron en las labores de apuntalamiento.
El pasado 26 de enero una explosión de gas mató a 21 mineros en un yacimiento de carbón de Sardinata (Norte de Santander).
Durante el 2010 se registraron 84 emergencias en minas de todo el país que causaron la muerte de 173 trabajadores, 73 de ellos en un solo caso: una explosión en un yacimiento de carbón de la población de Amagá (Antioquia).
El pasado 26 de enero una explosión de gas mató a 21 mineros en un yacimiento de carbón de Sardinata (Norte de Santander).
Durante el 2010 se registraron 84 emergencias en minas de todo el país que causaron la muerte de 173 trabajadores, 73 de ellos en un solo caso: una explosión en un yacimiento de carbón de la población de Amagá (Antioquia).
Martes 17 Mayo 2011. semana.com
Etiquetas:
LABORAL
lunes, 16 de mayo de 2011
VOTADA LA HUELGA, POR SINTRAMIENERGETICA EL BAGRE
DECLARADA LA HUELGA EN MINEROS S.A. POR SINTRAMIENERGETICA SECCIONAL EL BAGRE
RESOLUCIÓN No. 03
CONSIDERANDO
Las Asamblea General de Trabajadores de la empresa Mineros S.A., afiliados
al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Minera,
Petroquimica, Agrocumbustible y Energética “Sintramienergética” Seccional El
Bagre, previa convocatoria hecha por la Junta Directiva Seccional, en armonía
con el estatuto orgánico de éste sindicato y la Ley, habiendo dado aviso oportuno
a la Dirección Territorial del Trabajo del Ministerio de la Protección Social, reunida
en las fecha, y
CONSIDERANDO
a) Que el 30 marzo de 2011, el Sindicato Nacional de Trabajadores la Industria
Minera, Petroquímica, Agrocumbustible y Energética "Sintramienergética"
Seccional El Bagre, presentó un Pliego de Peticiones a consideración de
empresa Mineros S. A., para su negociación y firma de una Convención
Colectiva de Trabajo.
b) Que las negociaciones en la etapa de Arreglo Directo se iniciaron el 7 de abril
de 2011 y terminó el 6 de mayo del mismo año, incluyendo 10 días de prórroga,
sin que se llegara a un acuerdo entre empresa y Sindicato.
c) Que los representantes de los trabajadores en la mesa de negociación
presentaron consecutivamente varias formulas las cuales hacían reiterada
invitación a la entidad empleadora para que ésta presentara formulas que
facilitaran una negociación concertada antes que el conflicto cogiera otros
cauces que pudiesen deteriorar las relaciones obrero – patronales.
d) Que como consecuencia del congelamiento de la negociación las partes de
común acuerdo se reunieron los días 10 y 12 de mayo de 2011, en la
etapa denominada “limbo” reuniones que no produjeron un acuerdo entre la
comisión negociadora de la empresa Mineros S.A. y la comisión
negociadora del sindicato.
En consecuencia de lo expuesto en el considerando de ésta resolución, la
Asamblea General:
RESUELVE:
1. Votar la Huelga como en efecto se hizo cumpliendo con todos los requisitos
legales y estatutarios, llevándose a cabo tal votación en papeleta escrita y voto
secreto, con la veeduría del Presidente Nacional compañero Raul Sosa
Avellaneda y Cesar Florez miembro de la Junta Directiva de la Subdirectiva Sintramienergetica de la Seccional Cienega, Magdalena, toda vez que se notificó
al Ministerio de la Protección Social para que verificara dicha votación y a través
del Director Territorial de Antioquia, manifestó su imposibilidad de comisionar
a un Inspector del trabajo para tal efecto.
2. Que el total de los afiliados a la fecha es de 440, asistieron a la asamblea
383 trabajadores, dicha votación ha arrojado 368 votos afirmativos por la huelga,
por el Tribunal de Arbitramento 2 votos, votos blanco 0, votos nulo 0, quedando de
esta manera declarada la HUELGA EN TODAS LAS DEPENDENCIAS DE LA
EMPRESA MINEROS S.A, en todo el Territorio Nacional de la República de
Colombia.
3. Nombrar como en efecto se hace un Comité de Huelga integrado por la
Junta Directiva del Sindicato Seccional El Bagre, la Comisión Negociadora que
ha venido actuando, ampliado con un representante sindicalizado de cada una
de las secciones de la entidad empleadora Mineros S.A., quienes a partir de
esta fecha quedan facultados para buscarle soluciones al diferendo laboral y/o
declarar la hora cero en todas y cada una de las dependencias de la empresa
Mineros S.A., dentro de los términos legales, en caso que no se llegare a un
acuerdo definitivo entre las partes para firmar una nueva Convención
Colectiva de Trabajo.
4. Habilitar y facultar a la Comisión Negociadora que viene actuando en
ésta negociación para que continúe buscando los contactos y facultándola con
plenos poderes para seguir la negociación hasta buscarle la solución al
conflicto colectivo producto del pliego de peticiones, manteniendo informado
a los trabajadores sobre el desarrollo de las negociaciones y del acuerdo si se
llegare a él.
5. Declarar ante la opinión pública, ante el movimiento Sindical Nacional e
Internacional y ante todas las fuerzas vivas del país que nuestra intención no es
la de decretar caprichosamente el cese de actividades, pero que si la empresa
no facilita una negociación directa no nos queda otro camino que el de hacer
uso del inalienable derecho constitucional de huelga.
6. Transcríbase la presente Resolución al Ministerio de la Protección Social,
a las fuerzas vivas de la localidad de El Bagre, a la Organización Internacional del
Trabajo OIT, al Alcalde del municipio de El Bagre, al Gobernador del Departamento
de Antioquia, a las Centrales Obreras Nacionales e Internacionales, a la prensa
hablada y escrita.
Dada en el salón del Club Sindical “La Amistad”, del casco urbano del municipio
de El Bagre, Antioquia, a los 14 días del mes de mayo de 2011.
Para constancia se firma por el Presidente y Secretario General de
Sintramienergetica Seccional El Bagre.
LUIS E. MORALES LOPEZ YALISMEL ANDRADE JIMENEZ
Presidente Secretario General
Etiquetas:
LABORAL
viernes, 13 de mayo de 2011
Bancolombia, el que más cobra por retiros en otros cajeros
Los costos de los servicios bancarios en Colombia siguen siendo
una razón de peso para que los usuarios del sector financiero escojan la
entidad en la que prefieren ahorrar su dinero.
Así lo señaló recientemente el superintendente Financiero de
Colombia, Gerardo Hernández Correa, quien aseguró que en los últimos meses se
ha visto migraciones de clientes entre los bancos, debido a la baja en los
costos de sus servicios, en algunos de ellos.
Aunque los usuarios de los bancos intentan siempre, como una
manera de ahorrarse el costo adicional, hacer retiros de dinero en los cajeros
de su propia entidad, sacar plata de cajeros de otras entidades a veces es una
opción y es aquí donde los bancos tienen unos de los costos más elevados.
Este ranking, realizado por la Superintendencia Financiera de
Colombia con el fin de controlar los costos de los bancos y darle la opción a
los usuarios de que se inclinen por la mejor opción del sector, muestra que
Bancolombia es la entidad que más cobra a sus clientes por realizar retiros de
dinero y consultas de saldo en cajeros de otros bancos.
En efecto, de acuerdo con las cifras, Bancolombia, la mayor
entidad financiera del país, cobra $7.500 por retiro en cajero de otro banco,
seguido por Hsbc Colombia, con $7.200; el Bbva Colombia, con $7.100 y
Davivienda, con $7.000.
En la orilla contraria se encuentra la cooperativa financiera
Cootrafa, que cobra solo $1.000 por esta transacción; la cooperativa financiera
Confiar, con $2.200; Finamérica, con $3.400 y Jurisccop, con $3.700 por cada
operación en un cajero de otra entidad.
Entre las que entidades que ofrecen este servicio, el costo
promedio se encuentra en $5.721, por lo que de acuerdo con el ranking, la
mayoría de los bancos cobran por encima de esta cifra a los clientes.
Consultas de saldo y movimientos de las cuentas en cajeros
diferentes de su entidad financiera también lo cobran los bancos y las
cooperativas financieras.
En este rubro, repiten Bancolombia y Hsbc Colombia como las
entidades con las tarifas más altas por transacción, con $7.500 y $7.200,
respectivamente.
No obstante, con el fin de incentivar el uso de los servicios
tecnológicos de las entidades, de acuerdo con el reporte publicado por la
Superfinanciera, ninguna de las entidades que opera en Colombia cobra por
realizar consultas de saldo a través de internet.
Etiquetas:
POLITICA
INMINENTE HUELGA DE TRABAJADORES DE LA USO
Luego de más de 40 días de negociaciones fallidas entre la Unión Sindical Obrera y la multinacional Occidental de Colombia, en Asamblea general de la USO celebrada el pasado dos de mayo se voto la huelga indefinida de manera unánime.
La empresa, que ocupa el cuarto lugar de las empresas multinacionales petroleras en Estados Unidos, se levanto de la mesa de negociación de una forma grosera señalando que el sindicato "no era serio", según palabras del negociador Dr. Luis Fernando Quiceno.
Por su parte el Señor Álvaro Ortiz, presidente de la USO seccional Arauca, relató los motivos que llevan a los trabajadores a definir la huelga: La no aceptación de parte del sindicato de la propuesta de la empresa que pretende que a los futuros trabajadores no se les cancele una prima que es diaria, evitando el pago al trabajador cuando este se encuentre incapacitado, en vacaciones, descansos o permisos; entre otras razones motivaron la decisión del sindicato.
Aunque la hora cero está por definirse, el campo de producción de Caricare y Caño Limón ya iniciaron el cese de actividades. Es importante resaltar que la asamblea de trabajadores facultó a la comisión negociadora para que buscase alternativas de negociación bien fuese con la empresa, o con instancias del gobierno nacional, para evitar el conflicto laboral que acarrearía graves perjuicios para la "locomotora" de desarrollo que representa el sector minero.
De su parte la USO mantiene conversaciones con la vicepresidencia de la república, con ministerio de minas y energía, y con el ministerio de protección social, buscando una solución al actual conflicto, pero una solución que respete y reivindique los intereses de los trabajadores y del país, frente a empresas que se lucran del trabajo y la riqueza propia de nuestra tierra.
Etiquetas:
LABORAL
DEROGADO EL CÓDIGO MINERO
Etiquetas:
POLITICA
LA HERNIA DISCAL
Etiquetas:
SALUD
Las vacaciones disfrutadas o pagadas, tienen diferente valor económico
Aunque parezca ilógico, son distintos
los valores pagados por vacaciones. En un caso cuando se liquidan y se
disfrutan con una continuidad laboral y otro valor cuando la persona no alcanza
a disfrutarlas efectivamente y son pagadas a través de la liquidación
Definición formal de Vacaciones
Es el derecho que tiene todo trabajador dependiente para disfrutar
un tiempo de descanso remunerado, que será de 15 días hábiles consecutivos por
cada año de servicio. También puede ser pagado proporcionalmente por cualquier
tiempo laborado si al finalizar el contrato de trabajo el empleado no las disfrutó.
Surge el interrogante si los 15 días hábiles, ¿se
cuentan de lunes a viernes o de lunes a sábado?
Esto depende según el planteamiento, si en una empresa labora
habitualmente de lunes a viernes, se contará los 15 días hábiles sólo entre
lunes y viernes. Si la empresa labora normalmente de lunes a sábado, se
contarán los 15 días hábiles tomando en cuenta los días de lunes a sábado.
Cuando el empleado empieza a disfrutar sus vacaciones con
continuidad laboral, no se le paga 15 días de salario sino el total de días
calendario que estuvo en vacaciones. Veámoslo con un ejemplo:
·
El trabajador empieza a disfrutar sus vacaciones el lunes 1 de
abril de 2011, como sólo laboran en su empresa de lunes a viernes, los 15 días
hábiles terminan el viernes 19 de septiembre. Este trabajador se reincorpora el día lunes 22 de
septiembre.
·
A pesar de que la persona disfrutó de 15 días hábiles, los días
calendario (que incluyen domingos y festivos) que la persona tuvo fueron 21. El
empleador debe pagar 21 días de salario ordinario al trabajador que disfruta
vacaciones con continuidad laboral.
En el ejemplo anterior vemos a un trabajador que disfruta sus
vacaciones con continuidad laboral, mientras que el trabajador que labora un
año exacto y su contrato de trabajo termina y no las disfruta efectivamente, se
le paga en su liquidación el valor de 15 días de salario.
Como vemos en los ejemplos, el trabajador que disfruta de las
vacaciones sin que termine su contrato de trabajo tiene no sólo el descanso,
sino que se les paga todos los días calendario que transcurrieron: 21 días (y
hasta más si hay festivos de por medio).
Mientras que a la persona que se las pagan en dinero pero que no
las disfrutan tan sólo tienen el pago de 15 días de salario.
Concepto
105497 de 21 de abril de 2008.
Ministerio de la Protección Social
Concepto 105497 21 de abril de 2008
Damos respuesta al escrito de la referencia en donde solicita concepto si luego de disfrutar las vacaciones se debe cancelar al trabajador
sus 30 días normalmente del salario como si los hubiera laborado ó solo los días laborados, en los siguientes términos:
El artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo, dispone:
"1. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
2. (...)". (El resaltado es nuestro)
Las vacaciones de los trabajadores deben de ser concedidas durante quince (15) días hábiles consecutivos remunerados, como lo ordena la norma en cita.
En cuanto al salario base de liquidación de las vacaciones, el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 8 del Decreto No. 6171 de 1954, expresa:
“1. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia,
sólo se excluirán para liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras.
2. Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se conceden"
Como se observa, es el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo que el trabajador al momento de disfrutar sus vacaciones debe recibir el valor del salario ordinario durante esos 15 días del descanso, por lo tanto, si se reintegra a la mitad del mes, el empleador debe cancelar el valor del salario de los días restantes que haya laborado durante el mes, si el pago del salario es mensual.
Entonces, para efecto de su pago, se toman en cuenta todos los días corridos del calendario. Por ejemplo, el trabajador sale a disfrutar sus vacaciones el 3 de junio de 2008 debiéndose reintegrar el 24 de junio - en caso de laborar de lunes a viernes; si labora el sábado éste se tiene en cuenta para contabilizar los 15 días hábiles, debiendo en éste caso reincorporarse el 20 de junio, y en cada caso, se cancelará por dicho concepto, 21 días de vacaciones ó 17, respectivamente. Cuando el trabajador nuevamente empiece laborar solamente, recibirá el pago de 7 días de salario ó de 10, según los eventos planteados.
Ahora bien, vale la pena indicarle que en materia laboral y para efecto de liquidar las prestaciones sociales y salarios, todos los meses se toman de 30 días; sin embargo, para el caso de las vacaciones se toman todos los días calendario para su pago y para su disfrute los hábiles, tal como atrás se ilustró.
El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo
Concepto 105497 21 de abril de 2008
Damos respuesta al escrito de la referencia en donde solicita concepto si luego de disfrutar las vacaciones se debe cancelar al trabajador
sus 30 días normalmente del salario como si los hubiera laborado ó solo los días laborados, en los siguientes términos:
El artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo, dispone:
"1. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
2. (...)". (El resaltado es nuestro)
Las vacaciones de los trabajadores deben de ser concedidas durante quince (15) días hábiles consecutivos remunerados, como lo ordena la norma en cita.
En cuanto al salario base de liquidación de las vacaciones, el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 8 del Decreto No. 6171 de 1954, expresa:
“1. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia,
sólo se excluirán para liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras.
2. Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se conceden"
Como se observa, es el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo que el trabajador al momento de disfrutar sus vacaciones debe recibir el valor del salario ordinario durante esos 15 días del descanso, por lo tanto, si se reintegra a la mitad del mes, el empleador debe cancelar el valor del salario de los días restantes que haya laborado durante el mes, si el pago del salario es mensual.
Entonces, para efecto de su pago, se toman en cuenta todos los días corridos del calendario. Por ejemplo, el trabajador sale a disfrutar sus vacaciones el 3 de junio de 2008 debiéndose reintegrar el 24 de junio - en caso de laborar de lunes a viernes; si labora el sábado éste se tiene en cuenta para contabilizar los 15 días hábiles, debiendo en éste caso reincorporarse el 20 de junio, y en cada caso, se cancelará por dicho concepto, 21 días de vacaciones ó 17, respectivamente. Cuando el trabajador nuevamente empiece laborar solamente, recibirá el pago de 7 días de salario ó de 10, según los eventos planteados.
Ahora bien, vale la pena indicarle que en materia laboral y para efecto de liquidar las prestaciones sociales y salarios, todos los meses se toman de 30 días; sin embargo, para el caso de las vacaciones se toman todos los días calendario para su pago y para su disfrute los hábiles, tal como atrás se ilustró.
El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo
Bajo la fundamentacion anterior compañero revisa la liquidación de tus vacaciones, algunas empresas hacen caso omiso a la normatividad y solo están pagando 15 días de prima de vacaciones y no lo que la ley estipula, recuerda que los derechos prescriben, asesorate con cualquier directivo sindical para que te oriente sobre el tema.
Etiquetas:
LABORAL
miércoles, 11 de mayo de 2011
LAS VERDADERAS CIFRAS DEL DESEMPLEO
Hasta marzo,
37,5% de la población en edad de trabajar estaba inactiva
Por: Elespectador.com
Entre enero y marzo de 2011, cerca
del 62% de los hombres inactivos se encontraba estudiando y 31,4% declaró estar
realizando “otra actividad”.
En el
primer trimestre de este año, 66,4% de la población inactiva estaba
constituida por mujeres y 33,6% por hombres. Esto corresponde a 8.7 millones de
mujeres y 4.4 millones de hombres, para un total de 13.13 millones de
inactivos, es decir que entre
enero y marzo 37,5% de la población en edad de trabajar se encontraba inactiva.
La proporción de mujeres inactivas sobre la población en edad de
trabajar femenina fue 48,7%,
frente a 49,2% registrado en el mismo período del año anterior.
Indica
el estudio que la proporción de inactivos sobre la PET masculina fue 25,8%, con una leve disminución frente a 26,3% registrado en el
trimestre enero - marzo de 2010.
Entre
el trimestre enero - marzo 2011 e igual período del año anterior, la población
inactiva en el total nacional presentó un aumento no estadísticamente
significativo de 0,2%.
Por
sexo, los
hombres inactivos disminuyeron 0,3% y las
mujeres aumentaron 0,5%, variaciones que tampoco fueron estadísticamente
significativas, precisa el informe del Dane.
Tipo de inactividad
Entre
enero y marzo de 2011, cerca del 62% de los hombres inactivos se encontraba
estudiando y 31,4% declaró estar realizando “otra actividad”.
Los hombres dedicados a oficios del hogar representaron
6,6% de los inactivos. 58,7% de las mujeres inactivas se dedicó a oficios del
hogar, 30,7% se encontraba estudiando y 10,6% realizó “otra actividad”, destaca
el estudio del Dane.
Por
rangos de edad, la
mayor proporción de hombres y mujeres inactivos entre 10 y 17 años se dedicaba
a estudiar, 91,1% y 87,8% respectivamente.
Para
el grupo de 18 a 24 años, la
mayor parte de los hombres inactivos estaba estudiando (75,2%), mientras que la mayor parte de las mujeres se dedicaba a
oficios del hogar (58,9%).
Las mujeres inactivas mayores de 25 años se dedicaron principalmente a
oficios del hogar (91,5% para mujeres entre 25 y 55 años; y 74,1% de 56 años y más). La
proporción de estudiantes fue 2,2% para las mujeres de 25 a 55 años; para los
hombres del mismo rango de edad esta proporción fue 12,8%.
Destaca
el informe del Dane que en el trimestre de 2011, del total de personas
inactivas que trabajó hace menos de cinco años, 68,7% correspondió a mujeres
y 31,3% a hombres.
El 53,7% de los hombres inactivos reportó haber trabajado hace menos de
un año. 24,1% abandonó su último trabajo
entre 1 y menos de 2 años, mientras que 22,2% trabajó por última vez hace más
de 2 y menos de 5 años.
Dice
el estudio del Dane que 43,2% de las mujeres inactivas trabajó por última vez
hace menos de un año, seguidas por quienes lo hicieron entre 2 y menos de 5
años con 30,2%; las
inactivas que abandonaron su empleo entre 1 y menos de 2 años, representaron
26,5%.
La
principal causa de abandono de trabajo para las mujeres fue por responsabilidades familiares con 35,5%; en segundo lugar se encontró trabajo temporal terminado con
21,2%, seguido por enfermedad o accidente con 12,2%.
El
27,3% de los hombres inactivos que trabajaron hasta hace menos de cinco años, abandonó el trabajo por
estudios. La segunda razón por la cual los
hombres abandonaron su trabajo fue por enfermedad o accidente (25,0%). Un 21,2%
de los hombres abandonó su trabajo, en el primer trimestre de 2011, por trabajo
temporal terminado.
En
las trece áreas, para el período enero - marzo de 2011, las mujeres inactivas que
abandonaron su empleo hace menos de un año representaron 46,0%.
El
25,7% lo
hicieron entre 1 y menos de 2 años y
28,3% entre 2 y menos de 5 años; para los hombres esta distribución fue: 51,9%
menos de un año, 24,2% entre 1 y menos de 2 años, y 23,9% entre 2 y menos de 5
años, concluye el estudio
Etiquetas:
POLITICA
Suscribirse a:
Entradas (Atom)