lunes, 16 de mayo de 2011

VOTADA LA HUELGA, POR SINTRAMIENERGETICA EL BAGRE


DECLARADA LA HUELGA EN MINEROS S.A. POR SINTRAMIENERGETICA SECCIONAL EL BAGRE

RESOLUCIÓN No. 03

Las Asamblea General de Trabajadores de la empresa Mineros S.A., afiliados 
al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Minera, 
Petroquimica, Agrocumbustible y Energética “Sintramienergética” Seccional El 
Bagre, previa convocatoria hecha por la Junta Directiva Seccional, en armonía 
con el estatuto orgánico de éste sindicato y la Ley, habiendo dado aviso oportuno 
a la Dirección Territorial del Trabajo del Ministerio de la Protección Social, reunida 
en las fecha, y

CONSIDERANDO

a) Que el 30 marzo de 2011, el Sindicato Nacional de Trabajadores la Industria 
Minera, Petroquímica, Agrocumbustible y Energética "Sintramienergética" 
Seccional El Bagre, presentó un Pliego de Peticiones a consideración de 
empresa Mineros S. A., para su negociación y firma de una Convención 
Colectiva de Trabajo. 

b) Que las negociaciones en la etapa de Arreglo Directo se iniciaron el 7 de abril 
de 2011 y terminó el 6 de mayo del mismo año, incluyendo 10 días de prórroga, 
sin que se llegara a un acuerdo entre empresa y Sindicato.

c) Que los representantes de los trabajadores en la mesa de negociación 
presentaron consecutivamente varias formulas las cuales hacían reiterada 
invitación a la entidad empleadora para que ésta presentara formulas que 
facilitaran una negociación concertada antes que el conflicto cogiera otros 
cauces que pudiesen deteriorar las relaciones obrero – patronales.

d) Que como consecuencia del congelamiento de la negociación las partes de 
común acuerdo se reunieron los días 10 y 12 de mayo de 2011, en la 
etapa denominada “limbo” reuniones que no produjeron un acuerdo entre la 
comisión negociadora de la empresa Mineros S.A. y la comisión 
negociadora del sindicato.

En consecuencia de lo expuesto en el considerando de ésta resolución, la 
Asamblea General: 

RESUELVE:

1. Votar la Huelga como en efecto se hizo cumpliendo con todos los requisitos 
legales y estatutarios, llevándose a cabo tal votación en papeleta escrita y voto 
secreto, con la veeduría del Presidente Nacional compañero Raul Sosa 
Avellaneda y Cesar Florez miembro de la Junta Directiva de la Subdirectiva Sintramienergetica de la Seccional Cienega, Magdalena, toda vez que se notificó 
al Ministerio de la Protección Social para que verificara dicha votación y a través 
del Director Territorial de Antioquia, manifestó su imposibilidad de comisionar 
a un Inspector del trabajo para tal efecto.

2. Que el total de los afiliados a la fecha es de 440, asistieron a la asamblea 
383 trabajadores, dicha votación ha arrojado 368 votos afirmativos por la huelga, 
por el Tribunal de Arbitramento 2 votos, votos blanco 0, votos nulo 0, quedando de 
esta manera declarada la HUELGA EN TODAS LAS DEPENDENCIAS DE LA 
EMPRESA MINEROS S.A, en todo el Territorio Nacional de la República de 
Colombia.

3. Nombrar como en efecto se hace un Comité de Huelga integrado por la 
Junta Directiva del Sindicato Seccional El Bagre, la Comisión Negociadora que 
ha venido actuando, ampliado con un representante sindicalizado de cada una 
de las secciones de la entidad empleadora Mineros S.A., quienes a partir de 
esta fecha quedan facultados para buscarle soluciones al diferendo laboral y/o 
declarar la hora cero en todas y cada una de las dependencias de la empresa 
Mineros S.A., dentro de los términos legales, en caso que no se llegare a un
acuerdo definitivo entre las partes para firmar una nueva Convención 
Colectiva de Trabajo.

4. Habilitar y facultar a la Comisión Negociadora que viene actuando en 
ésta negociación para que continúe buscando los contactos y facultándola con 
plenos poderes para seguir la negociación hasta buscarle la solución al 
conflicto colectivo producto del pliego de peticiones, manteniendo informado 
a los trabajadores sobre el desarrollo de las negociaciones y del acuerdo si se 
llegare a él.

5. Declarar ante la opinión pública, ante el movimiento Sindical Nacional e 
Internacional y ante todas las fuerzas vivas del país que nuestra intención no es 
la de decretar caprichosamente el cese de actividades, pero que si la empresa 
no facilita una negociación directa no nos queda otro camino que el de hacer 
uso del inalienable derecho constitucional de huelga. 

6. Transcríbase la presente Resolución al Ministerio de la Protección Social, 
a las fuerzas vivas de la localidad de El Bagre, a la Organización Internacional del 
Trabajo OIT, al Alcalde del municipio de El Bagre, al Gobernador del Departamento 
de Antioquia, a las Centrales Obreras Nacionales e Internacionales, a la prensa 
hablada y escrita.

Dada en el salón del Club Sindical “La Amistad”, del casco urbano del municipio 
de El Bagre, Antioquia, a los 14 días del mes de mayo de 2011. 

Para constancia se firma por el Presidente y Secretario General de 
Sintramienergetica Seccional El Bagre.

LUIS E. MORALES LOPEZ YALISMEL ANDRADE JIMENEZ 

Presidente Secretario General