martes, 19 de abril de 2011

Fuero circunstancial


Este fuero (circunstancial) es la protección que tienen los trabajadores sindicalizados o no, que hubiesen presentado al empleador pliego de peticiones, para no ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación de éste, hasta que venzan los términos legales de las etapas establecidas para la solución del correspondiente conflicto.
La Corte Constitucional, en sentencia de 11 de mayo de 2006, con radicado 26726, determinó que esta garantía no cobija a los trabajadores que desempeñan cargo de alta dirección o jerarquía dentro de la empresa, con capacidad de compromiso y de representación, dado que no pueden pretender estar acogidos por el pliego de peticiones presentado.
El fuero opera hasta la firma de la convención colectiva o del pacto, o una vez quede ejecutoriado el laudo arbitral.
El decreto 2351 del 1965 no consagra un trámite especial para el fuero circunstancial; por lo tanto hay que recurrir a un proceso Ordinario de Primera Instancia.
Presentada la demanda y ordenado el traslado, el término para contestarla es de 10 días, siguientes a la notificación del auto admisorio de la demanda.
Proceden contra la sentencia los recursos de apelación, casación y Per sal Tum.
En relación con la Prescripción, ésta es de 3 años contados a partir de la fecha del despido, conforme lo establece el Código Sustantivo del Trabajo:
El fuero sindical regulado en el artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo, ampara a los fundadores del sindicato, a los trabajadores que con anterioridad a la inscripción en el registro sindical ingresen al sindicato, a los miembros de la Junta Directiva y subdirectivas de todo sindicato, a federación o confederación de sindicatos (a los cinco principales y a los cinco suplentes) y a los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un principal y de un suplente, y a dos de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos.
Para gozar de este fuero sindical, los trabajadores deben estar afiliados al sindicato.
El fuero de los fundadores empieza desde el día de su constitución hasta dos meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis meses, en pro de los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro, ingresen al sindicato con amparo igual al de los fundadores; para los miembros de la Junta Directiva y subdirectiva, se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y 6 meses más; y para dos miembros de la comisión estatutaria de reclamos, por el mismo término de las directivas.
Este fuero ampara a los trabajadores para no ser despedidos, desmejorados en sus condiciones de trabajo ni trasladados a otro establecimiento de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa previamente calificada por el correspondiente Juez del Trabajo.
Se tramita mediante un proceso especial de fuero sindical, reglamentado en el capítulo XVI del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

SUIZA GLENCORE A TRAVES DE SU FILIAL EN COLOMBIA C.M.U. INICIA PLAN ANTI – AFILIACION


BOLETIN INFORMATIVO
(Abril 20 de 2011)

SUIZA GLENCORE  A TRAVES DE SU FILIAL  EN COLOMBIA  C.M.U.   INICIA  PLAN  ANTI –  AFILIACION

Compañeros,  el proceso de negociación  en la mesa,  continúa estancado por las posiciones Intransigentes que viene manejando la comisión patronal,  a razón de que quiere imponer sus pretensiones, sin ceder en nada para facilitar un acuerdo. 
SINTRAMIENERGETICA a través de sus 73 años de vida jurídica se ha caracterizado por defender los derechos laborales de sus afiliados de una manera vertical,  honesta y responsable, mas esta no puede ser la excepción, y si a los patrones no les gusta  así, por algo será,  las orientaciones del sindicato,  siempre están enmarcadas de legalidad y en busca de los mejores beneficios para los trabajadores. En referencia a  la  histórica  Convención Colectiva  firmada entre Sintramienergética y  C.M U. en 1992, en la cual uno de sus firmantes  es  FREDDYS  CONTRERAS, quien en esa época  era directivo sindical de Sintramienergética, y  hoy 19 años después,  pertenece a la comisión  empresarial, tenemos que precisar lo siguiente: 
·      Al existir las partes intervinientes, la Convención Colectiva mencionada se ha venido prorrogando tal cual lo establece el artículo 478 del Código Sustantivo del Trabajo, Prorroga Automática.
·      Esta misma Convención que permaneció dormida durante todo este tiempo, la despertaron los valerosos  trabajadores que decidieron afiliarse a Sintramienergética y fueron notificados a la empresa el día 8 de Abril de 2011.
·      A partir de esta fecha la Convención de acuerdo la  legislación vigente debe ser aplicada a todos los trabajadores afiliados, lógicamente en lo concerniente a la parte normativa, y algunos derechos económicos que de manera genérica   favorecen  a los trabajadores.
·      Esta Convención fue denunciada parcialmente por el sindicato, el día 13 de Abril de 2011, de  acuerdo a la normatividad establecida en el artículo 479 del Código Sustantivo del Trabajo, Denuncia. Esto es de conocimiento de la patronal.
·      De igual manera y el mismo artículo establece que hasta tanto no  se firme una nueva convención colectiva, esta continuara vigente.
·      Las Convenciones Colectivas en Colombia no las reconocen las empresas  sino el Estado por intermedio del Ministerio de la Protección Social y los jueces de la Republica.
·      Lo anterior lo pueden consultar con abogados de confianza o en Internet,
·      Por otra lado  y en otra parte del plan de la Suiza Glencore A G., para que el personal no se afilie al Sindicato, ha quitado el auxilio de alimentación  a los trabajadores sindicalizados como medio de presión para que se desafilien y  con esto tratar de debilitar la negociación colectiva que todavía no arranca, precisamente esperando los resultados de este plan maquiavélico. 
Tenemos que felicitar a los compañeros que a pesar de la embestida patronal en contra de los sindicalizados, han entendido el mensaje sindical  y han continuado afiliándose llegando a un número  importante, pero que debe seguir aumentando en aras de darle más contundencia y respaldo a nuestro justo pliego de peticiones.  Por todo lo anterior queremos exhortar a todos los trabajadores, a que no nos desesperemos, a que no se dejen confundir con estos comunicados patronales, que solo buscan dividir, para que nos mantengamos UNIDOS. 
Finalmente solicitamos de manera Urgente a toda la comunidad obrera, a la comunidad Nacional e Internacional, a las  ONG´S  de Derechos Humanos,  la Solidaridad Internacional, enviando comunicados a la embajada Suiza denunciando a esta trasnacional Violadora del Derecho de Asociación Sindical en Colombia,  al atentar contra la integridad física de sus trabajadores solo por asociarse a un sindicato.

VIVA SINTRAMIENERGETICA…VIVA…VIVA…VIVA

VIVA NUESTRO JUSTO PLIEGO DE PETICIONES…VIVA…VIVA…VIVA

VIVA LA CLASE OBRERA…VIVA…VIVA…VIVA

POSICION RADICALIZADA DE C.M.U. EN INICIO DE CONVERSACIONES


BOLETÍN INFORMATIVO
(Abril 17 de 2011)

POSICION RADICALIZADA DE C.M.U. EN INICIO DE CONVERSACIONES

Compañeros Trabajadores que laboran para la empresa  Consorcio Minero Unido  C.M.U. filial de la trasnacional Suiza  GLENCORE A.G., reciban un combativo saludo de parte de la comisión negociadora que representa a los trabajadores.

Finalizada la reunión del día viernes 15 de Abril, tampoco se pudo llegar a ningún acuerdo en lo que respecta  a las garantías sindicales que debe proporcionar la empresa en esta clase de conflictos laborales para la comisión del sindicato; la comisión de la empresa encabezada por el Dr. CARLOS MARTELO, Asesor jurídico de todas las empresa filiales de Glencore A.G. en Colombia, de manera PREPOTENTE  y  RADICAL quiere imponer las pretensiones patronales, desconociendo que la negociación debe hacerse entre las partes, es así como ha planteado de manera enérgica  e intransigente, que la negociación tiene que hacerse en Barranquilla porque es conveniente para la empresa, de la misma manera ha manifestado el no reconocer las garantías económicas  para los asesores sindicales.     La comisión de los trabajadores en vista de esta posición arcaica y primitiva de “negociar”, y tratando  de  no obstaculizar el desarrollo de las conversaciones,   ha presentado varias formulas entre otras, la ultima presentada el día viernes,  como es  de realizar las negociaciones en el municipio de la Jagua de Ibirico, región donde se encuentra la mina,  sin recibir un solo peso de Viaticos   para la comisión del sindicato, y únicamente solicitando el transporte propio de la empresa, con lo que se facilitaría el inicio de las conversaciones. Defendiendo también que esta población es Culta,  digna y merecedora, de albergar una negociación de este estilo con todas las garantías necesarias.

La comisión de los trabajadores, también denuncio en la mesa de negociaciones las persecuciones existentes contra el personal sindicalizado y el incremento de llamados a descargos disciplinarios a los mismos para sancionarlos o despedirlos, como estrategia de frenar la afiliación de los trabajadores. En igual sentido se denuncio la ineptitud e inoperancia  del departamento de seguridad industrial, y de todos los atropellos, abusos y malos tratos con  palabras soeces,  que viene realizando el supervisor  SOGAMOSO, Desadaptado social  contratado,  recientemente por sus antecedentes  en la contratista explotadora MASSERING, y que parece coincidir con las políticas de C.M.U.     Estas denuncias serán radicadas en escrito, al presidente para Colombia de la GLENCORE  Dr. GARY NAGLE, para que sea él quien responda, antes los entes Nacionales e Internacionales  por sus políticas anti sindicalistas y anti obreras, recordándole que no estamos en Sur África, que las Organizaciones Sindicales conjuntamente con los trabajadores mineros  merecemos respeto. A su vez, lo  estamos  invitando para deponga de estas actitudes corporativas,  que de ninguna manera ayudan a resolver los conflictos por el contrario lo que hacen es agudizar las cosas.

De otra parte queremos exhortar a todos los trabajadores para que denunciemos a todos los empleados al servicio de las trasnacionales extranjeras, no nos quedemos callados ha llegado la hora hacer respetar nuestros derechos laborales y que se nos trate dignamente, como personas humanas que producimos riquezas y que estamos dejando nuestras vidas en estos socavones.  

Por todo lo anterior hacemos un llamado a la Comunidad Regional, Nacional e Internacional, ONG´S de Derechos Humanos y  organizaciones sindicales hermanas  a que por medio de comunicaciones  exijan el cambio de actitud de esta trasnacional suiza.  A todos los trabajadores del corredor carbonero a que permanezcan atentos y unidos,  al desarrollo de este conflicto que desde ahora se esta  vislumbrando  con un mal presagio.

VIVA SINTRAMIENRGETICA…VIVA…VIVA…VIVA
VIVA LA UNIDAD OBRERA …VIVA…VIVA…VIVA
ABAJO LA INTRANSIGENCIA PATRONAL..... ABAJO.... ABAJO... ABAJO
               
NI POR EL MAS NI POR EL MENOS, NI POR EL PUTAS RETROCEDEMOS

TRABAJADORES DE CERRO LARGO PRESENTAN PLIEGO DE PETICIONES


Compañeros trabajadores que laboran para la empresa KILBURY INVESTMENTS S.A. en la mina Cerro Largo, reciban un fraternal y combativo saludo de parte de su Organización sindical.
El conjunto de trabajadores a nivel nacional que integran el Sindicato de SINTRAMIENERGETICA felicitan a los 49 trabajadores por la decisión valerosa e inteligente, de hacer uso del derecho Constitucional de Asociación Sindical, afiliándose a nuestro sindicato y presentando un pliego de peticiones a la patronal para ser discutido y llegar a la firma de una Convención Colectiva.
En este pliego de peticiones aprobado en asamblea, van consignadas todas las necesidades por las que vienen pasando los trabajadores mineros, en la misma asamblea fueron elegidos, como comisión negociadora por parte de los trabajadores los siguientes compañeros: WILLIAM RINCÓN MAQUILON, ELIECER RIVAS ROJAS y JOLMAN GUEVARA, quienes estaran en la mesa de negociaciones representando a los trabajadores junto a los asesores que designe la Junta Nacional de Sintramienergetica.
La empresa KILBURY INVESTMENTS S. A,.  de conformidad con la ley cuenta con cinco (5) días habilies para contestar la solicitud de los trabajadores y citar a una reunión para INICIACIÓN DE CONVERSACIONES en concordancia con el artículo 433 del Código Sustantivo del Trabajo.
A todos los trabajadores que laboran en la mina Cerro Largo, queremos informarles, que a partir de este momento y ante la presentación  del pliego de peticiones TODOS los trabajadores AFILIADOS Y  NO AFILIADOS, quedan investidos de un FUERO CIRCUNSTANCIAL en virtud del articulo 25 del Decreto 2351  de 1965, por medio del cual la empresa NO PUEDE despedir sin justa causa  a ningún trabajador tanto no se haya resuelto el conflicto colectivo.
Sea esta la oportunidad para invitar a todos los trabajadores que laboran para la empresa KILBURY INVESTMENTS, que es el momento de afilarse  masivamente al sindicato, para hacer una defensa unitaria del justo pliego de peticiones, y apoyar así el Conflicto Colectivo que apenas comienza.
De otra parte solicitamos la solidaridad de toda la comunidad en general, a las organizaciones hermanas,  Nacionales e Internacionales a que permanezcan atentas en el desarrollo de las negociaciones que están a punto de comenzar.

VIVA SINTRAMIENERGETICA……………………………VIVA
VIVA LA UNIDAD OBRERA MINERA………………........ VIVA
VIVA NUESTRO JUSTO PLIEGO DE PETICIONES….....VIVA