viernes, 3 de junio de 2011

Trabajadores que están excluidos de la extensión de la convención colectiva: Dirección o Confianza.


Es claro que las normas laborales excluyen de plano, los beneficios convencionales a los trabajadores que ejecutan labores de dirección o confianza, o sea, verdaderos representantes del empleador, y sobre esa expresión “Representante del empleador” la Corte Constitucional en su Sentencia C-372 de 1998, trae a colación los conceptos que históricamente ha expuesto la C.S.J. Sala Laboral, sobre aquellos empleados “sustancialmente de confianza de tal manera que meros cargos de coordinadores o supervisores, pero que no tengan potestades atribuciones cómo la contratación, el despido, sancionar, ausentarse, etc., son simplemente un operario más en la empresa.