lunes, 21 de marzo de 2011

AUTORIZACION DEL PAGO PARCIAL DE LAS CESANTIAS

El Ministerio de Protección Social a través de la circular 00011 del 7 de Febrero de 2011 establece el procedimiento para el retiro parcial de las cesantías para la adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a la vivienda del trabajador, dando alcance a lo que dispone el artículo 21 de la Ley 1429 de 2010, que modificó el numeral 3º del artículo 256 del Código Sustantivo de Trabajo. Anteriormente, para el retiro parcial de las cesantías en los casos de adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a vivienda, se exigía contar con autorización por parte del Ministerio de Protección Social, con la reforma de la Ley 1429 de 2010 el procedimiento fue cambiado, eliminándose la mencionada autorización. La circular mencionada indica que para aquellos trabajadores que se encuentren en el régimen de liquidación anual (Ley 50 de 1990), el pago se hará directamente por la Administradora de Fondos de Cesantías a la cual el trabajador se encuentra afiliado previa acreditación por parte del empleador de los documentos exigidos, y en el caso que el trabajador pertenezca al régimen tradicional, (antes de la Ley 50 de 1990) el empleador cancelara directamente las cesantías. No obstante, la eliminación de este trámite por parte del Ministerio de Protección Social, no exonera al empleador la obligación de verificar y vigilar el destino del retiro parcial de las cesantías. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario