miércoles, 30 de marzo de 2011

Las EPS ya no pueden cobrar multas por no asistir a citas

Las EPS ya no pueden cobrar multas a los usuarios que soliciten una cita y no acudan a ella. Esta práctica ha sido proscrita por la ley.
En efecto, el artículo 55 de la ley 1438 de 2011, establece claramente que queda prohibido el cobro de cualquier tipo de  multas tanto a los cotizantes como a los beneficiarios de los regímenes contributivo y subsidiado, que no acudan a una cita previamente programada.
En nuestro sistema de salud, es normal acudir a un acita y que el médico aparezca varias horas después, o no aparezca y el usuario tenga que perder el tiempo sin consecuencias para la EPS, pero si es el paciente quien falta a la cita, debe pagar una multa, algo que ya no se  puede hacer, pero aún así, hay EPS que lo están haciendo.
Lo importante es que el usuario tenga claro que no debe pagar esas multas, y en caso que se les exija, se puede denunciar  a la EPS a la superintendencia de salud o al ministerio de la protección social.

No hay comentarios:

Publicar un comentario