viernes, 13 de mayo de 2011

Las vacaciones disfrutadas o pagadas, tienen diferente valor económico


Aunque parezca ilógico, son distintos los valores pagados por vacaciones. En un caso cuando se liquidan y se disfrutan con una continuidad laboral y otro valor cuando la persona no alcanza a disfrutarlas efectivamente y son pagadas a través de la liquidación

Definición formal de Vacaciones

Es el derecho que tiene todo trabajador dependiente para disfrutar un tiempo de descanso remunerado, que será de 15 días hábiles consecutivos por cada año de servicio. También puede ser pagado proporcionalmente por cualquier tiempo laborado si al finalizar el contrato de trabajo el empleado no las disfrutó.

Surge el interrogante si los 15 días hábiles, ¿se cuentan de lunes a viernes o de lunes a sábado?

Esto depende según el planteamiento, si en una empresa labora habitualmente de lunes a viernes, se contará los 15 días hábiles sólo entre lunes y viernes. Si la empresa labora normalmente de lunes a sábado, se contarán los 15 días hábiles tomando en cuenta los días de lunes a sábado.
Cuando el empleado empieza a disfrutar sus vacaciones con continuidad laboral, no se le paga 15 días de salario sino el total de días calendario que estuvo en vacaciones. Veámoslo con un ejemplo:
·         El trabajador empieza a disfrutar sus vacaciones el lunes 1 de abril de 2011, como sólo laboran en su empresa de lunes a viernes, los 15 días hábiles terminan el viernes 19 de septiembre. Este  trabajador se reincorpora el día lunes 22 de septiembre.
·         A pesar de que la persona disfrutó de 15 días hábiles, los días calendario (que incluyen domingos y festivos) que la persona tuvo fueron 21. El empleador debe pagar 21 días de salario ordinario al trabajador que disfruta vacaciones con continuidad laboral.
En el ejemplo anterior vemos a un trabajador que disfruta sus vacaciones con continuidad laboral, mientras que el trabajador que labora un año exacto y su contrato de trabajo termina y no las disfruta efectivamente, se le paga en su liquidación el valor de 15 días de salario.
Como vemos en los ejemplos, el trabajador que disfruta de las vacaciones sin que termine su contrato de trabajo tiene no sólo el descanso, sino que se les paga todos los días calendario que transcurrieron: 21 días (y hasta más si hay festivos de por medio).
Mientras que a la persona que se las pagan en dinero pero que no las disfrutan tan sólo tienen el pago de 15 días de salario.
                        
Concepto 105497 de 21 de abril de 2008.
Ministerio de la Protección Social
 Concepto 105497 21 de abril de 2008

 Damos respuesta al escrito de la referencia en donde solicita concepto si luego de disfrutar las vacaciones se debe cancelar al trabajador 
sus 30 días normalmente del salario como si los hubiera laborado ó solo los días laborados, en los siguientes términos:
 El artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo, dispone:
 "1. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
 2. (...)". (El resaltado es nuestro)
Las vacaciones de los trabajadores deben de ser concedidas durante quince (15) días  hábiles consecutivos remunerados, como lo ordena la norma en cita.
En cuanto al salario base de liquidación de las vacaciones, el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 8 del Decreto No. 6171 de 1954, expresa:
“1. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia,
 sólo se excluirán para liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras.
2. Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se conceden"
Como se observa, es el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo que el trabajador al momento de disfrutar sus vacaciones debe recibir el valor del salario ordinario  durante esos 15 días del descanso, por lo tanto, si se reintegra a la mitad del mes, el empleador debe cancelar el valor del salario de los días restantes que haya laborado durante el mes, si el pago del salario es mensual.
 Entonces, para efecto de su pago, se toman en cuenta todos los días corridos del calendario. Por ejemplo, el trabajador sale a disfrutar sus vacaciones el 3 de junio de 2008 debiéndose reintegrar el 24 de junio - en caso de laborar de lunes a viernes; si labora el sábado éste se tiene en cuenta para contabilizar los 15 días hábiles, debiendo en éste caso reincorporarse el 20 de junio, y en cada caso, se cancelará por dicho concepto, 21 días de vacaciones ó 17, respectivamente. Cuando el trabajador nuevamente empiece laborar solamente, recibirá el pago de 7 días de salario ó de 10, según los eventos planteados.
 Ahora bien, vale la pena indicarle que en materia laboral y para efecto de liquidar las prestaciones sociales y salarios, todos los meses se toman de 30 días; sin embargo, para el caso de las vacaciones se toman todos los días calendario para su pago y para su disfrute los hábiles, tal como atrás se ilustró.
El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

Bajo la fundamentacion anterior compañero revisa la liquidación de tus vacaciones, algunas empresas  hacen caso omiso a la normatividad y solo están pagando 15 días de prima de vacaciones y no lo que la ley estipula, recuerda que los derechos prescriben, asesorate con cualquier directivo sindical para que te oriente sobre el tema.

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