miércoles, 15 de junio de 2011

Cómo liquidar las cesantías cuando el trabajador está incapacitado

En primer lugar hay que precisar que las incapacidades no suspenden el contrato de trabajo, razón por la que las incapacidades no afectan para nada (o casi no) el pago de las cesantías del trabajador. El artículo 253 del código sustantivo del trabajo dice que la prima de servicios se liquidará sobre el último salario al momento de hacer la liquidación respectiva, siempre que este no haya tenido variación. Si el trabajador está incapacitado, para liquidar las cesantías igual se tomará el último salario devengado, que no será el auxilio económico que paga la EPS o la ARP, sino el salario pagado por la empresa. Mientras el trabajador esté incapacitado, la empresa no le paga sueldo o salario; es la EPS o la ARP la que debe pagar la incapacidad. Si el último mes que trabajó el empleado fue enero, interpretando literalmente el artículo 253 del código sustantivo del trabajo, se tomará el sueldo pagado en el mes de enero aun cuando la liquidación de las cesantías se realice en marzo. Ahora, cuando el sueldo del trabajador normalmente se incrementa por horas extras, recargos nocturnos y comisiones, algunas personas liquidan las cesantías con el sueldo básico del mes corriente y no el último sueldo efectivamente recibido por el trabajador, situación que puede ser más justa para la empresa pero puede afectar los intereses del trabajador. Supongamos que el trabajador tiene un sueldo básico de $1.000.000 pero en enero devengó un total de $1.200.000 por efectos de recargos, horas extras y comisiones y que ese ha sido su promedio en meses anteriores. El trabajador por incapacidad no laboró febrero ni marzo, y al finalizar marzo se liquidan las cesantías. En este caso hay dos opciones. 1. Tomar el 1.200.000 devengado en enero y que se supone es su promedio mensual. 2. Tomar su sueldo básico de 1.000.000 que teóricamente devengó en marzo. Esto favorece a la empresa y perjudica al trabajador. En nuestro criterio, las cesantías deberían liquidarse según la opción 1, aunque se estaría haciendo una interpretación muy exegética del artículo 253 del código laboral.

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