Es claro que las normas laborales excluyen de plano, los
beneficios convencionales a los trabajadores que ejecutan labores de dirección
o confianza, o sea, verdaderos representantes del empleador, y sobre esa
expresión “Representante
del empleador” la Corte Constitucional en su Sentencia C-372 de
1998, trae a colación los conceptos que históricamente ha expuesto la C.S.J.
Sala Laboral, sobre aquellos empleados “sustancialmente
de confianza” de tal manera que meros cargos
de coordinadores o supervisores, pero que no tengan potestades atribuciones
cómo la contratación, el despido, sancionar, ausentarse, etc., son
simplemente un operario más en la empresa.
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