sábado, 26 de marzo de 2011

¿cuál es su jornada de trabajo?

La Legislación Laboral trata de manera expresa la jornada máxima para las personas que se desempeñan en actividades de vigilancia, pero esta es una de las normas más violadas. Por ello, es importante tener en consideración las cuantiosas condenas en una Demanda Laboral.

Tras cientos de luchas laborales, se logró hace más de 20 años la regularización de las jornadas de trabajo de los millones de trabajadores de nuestro País.
Nuestro Código Sustantivo de Trabajo establece una jornada máxima laboral al igual que unas excepciones y es precisamente el no conocer como aplicar dichas excepciones la que conlleva a cuantiosas demandas.

¿Qué se entiende por Jornada Ordinaria?

Es la establecida por Mutuo Acuerdo entre Empleador y Trabajador, o la establecida en Reglamentos Internos de Trabajo, sin que dicha Jornada Ordinaria exceda la Máxima Legal establecida en el Código Sustantivo del Trabajo (Art. 158 C.S.T.).

La Jornada Máxima Laboral para la mayoría de trabajadores

El artículo  161 del C.S.T establece como jornada máxima laboral 8 horas al día, sin que exceda 48 horas semanales, excepcionalmente se pueden laborar hasta 2 horas mas como Hora Extra, sin que excedan 12 horas a la semana.

¿Quiénes por sus funciones pueden trabajar más que la jornada máxima legal?

  1. Los que desempeñan cargos de dirección, confianza o manejo.
  2. El Servicio Domestico.
  3. Los que ejerciten labores discontinuas o intermitentes y los de vigilancia, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo. (Art. 162 Lit. C, CST)

¿Quiénes deben trabajar menos de la jornada máxima?

  1. Quienes laboren en actividades peligrosas o insalubres que la Ley establece una jornada inferior.
  2. Los menores de edad.

Si el vigilante NO reside en el sitio de trabajo, ¿cuánto es lo máximo diario a laborar?

Por el sólo hecho de no residir en el lugar de trabajo, el empleado que se desempeña en labores de vigilancia no está dentro de la excepción del Literal C del artículo 162 del Código Laboral.
De tal manera que este trabajador que se desempeña en labores de vigilancia debe ajustarse a las disposiciones del artículo 161 que establece como jornada máxima 8 horas sin exceder 48 a la semana.
En todo caso, podría trabajar 2 horas más al día, sin que se exceda en la semana 12 horas. Estas 2 horas diarias se consideran Horas Suplementarias.
Ojo. El Vigilante no es considerado personal de Confianza para evadir el pago de Horas Suplementarias.



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