lunes, 13 de junio de 2011

COOPERATIVA Y PRECOPERATIVAS NO PODRAN REALIZAR INTERMEDIACIÓN LABORAL.

De acuerdo con el Decreto 2025 de 2011, que reglamenta parcialmente la Ley 1233 de 2008 y el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, se prohíbe a las Cooperativas y Precoperativas realizar intermediación laboral, so pena de las sanciones pecuniarias, a que se pueden hacer acreedoras por el incumplimiento de dicha disposición legal. La base principal de la prohibición, es que las normas consagran que la labor de intermediación, establecen de manera expresa que el desarrollo de dicha labor, se encuentra en cabeza de las empresas de servicios temporales. El mencionado decreto, estipula de forma expresa cuales son las conductas que son consideradas intermediación laboral, en las cuales pueden incurrir las cooperativas y precooperativas, y que las harían acreedoras de sanciones hasta de cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5000 SMLMV), sanción igualmente aplicable para cuando éstas realicen labores de asociación y agremiación para la afiliación de trabajadores independientes a la seguridad social integral. Adicional a la sanción pecuniaria en que puedan incurrir la cooperativa y precooperativas, por el desarrollo de estas actividades de intermediación, de manera automática quedaran inmersas en causal de disolución y liquidación. Cabe destacar que la norma prevé y hace extensiva la sanción pecuniaria al tercero que contrate con estas asociaciones, la actividad de intermediación, sin perjuicio del reconocimiento que realice el Inspector de Trabajo, sobre la existencia de un contrato realidad entre el tercero y el (los) trabajador (es).

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